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Cuál es la forma más eficiente de proteger la acción policial.

¿Por qué discutimos sobre Justicia Militar?, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La justicia penal no aplica el Código de Justicia Militar. Luego, tampoco aplica las eximentes de responsabilidad penal allí contempladas y, por tanto, la idea de que es necesario un trato preferente para el actuar policial queda sepultada por la mera práctica judicial.

20 de mayo de 2024

Recientemente se ha suscitado una discusión relativa a la competencia de la justicia militar respecto del conocimiento de ciertos delitos cometidos en circunstancias especiales, como estados de excepción constitucional. La discusión, sin embargo, no ha puesto de relieve que lo verdaderamente relevante es cuál es la forma más eficiente de proteger la acción policial, señala la publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título ¿Por qué discutimos sobre Justicia Militar?

Esta agrega que se han avizorado dos modelos: el de la Ley Naín–Retamal, que avanzó en eximentes de responsabilidad penal y presunciones en el Código Penal, y, por otro lado, el que se aprobó en las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, en el proyecto de ley de las reglas de uso de la fuerza, que fue entregar competencia a la justicia militar, lo que es reflejo de que no existe un acuerdo político respecto de cómo debemos tratar jurídicamente a los funcionarios policiales y militares, así como a las consecuencias de su trabajo cuando ella requiere del empleo de la fuerza para proteger no solo a las personas y sus bienes, sino al Estado de Derecho mismo.

Por lo anterior, afirma la publicación, la cuestión principal que debería dilucidarse es si, ante un hecho que puede revestir el carácter de delito, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros deben recibir el mismo trato, desde la perspectiva del Derecho, que aquel otorgado al presunto hechor de un delito. Si uno se inclinara por la igualdad de trato entre civiles y miembros de las fuerzas de seguridad, la justicia militar debería descartarse sin más, junto con cualquier medida que genere para los agentes públicos un régimen más favorable respecto de las consecuencias de sus actos. Pero esto implicaría asumir una tesis radical respecto de la igualdad tanto en el proceso como en las garantías normativas para el ejercicio de las funciones públicas que implican el uso de la fuerza.

Sin embargo, agrega la publicación, existen bastantes argumentos para apelar a la necesidad de que, tal como ocurre en otros ámbitos del Derecho Público, la acción de los agentes públicos posea un trato jurídico preferente en atención a la función que desempeñan.

La publicación formula la interrogante de si ¿es posible dar una presunción de legalidad al actuar de la fuerza pública si sus consecuencias podrían llegar a ser constitutivas de delito?, y se responde que afirmativamente, debiendo establecerse eximentes de responsabilidad penal y presunciones. De esta forma, se logra entregar una protección efectiva al ejercicio de la función policial en dos sentidos: en el sentido sustantivo, que la acción policial queda efectivamente exenta de responsabilidad penal si es que ella se ha ajustado a las condiciones prescritas para su ejercicio; y en el adjetivo, que tocará probar a quien ha sido afectado por el actuar policial que éste no ha estado ajustado a las condiciones prescritas para su ejercicio. Este enfoque, además, refuerza la presunción de inocencia de que goza toda persona, más aún si el presunto delito que se imputa deviene de un actuar que, en naturaleza, no debiera ser doloso y que ha sido explícitamente entregado por el Estado.

Más allá de los medios, debe lograrse que el actuar policial, como todo el actuar de la Administración del Estado, goce de presunción de legalidad en sus actos, que es la única forma de lograr la necesaria certeza jurídica para defender al Estado de Derecho, tanto más, si la justicia penal no aplica el Código de Justicia Militar. Luego, tampoco aplica las eximentes de responsabilidad penal allí contempladas y, por tanto, la idea de que es necesario un trato preferente para el actuar policial queda sepultada por la mera práctica judicial.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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