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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para aumentar las sanciones aplicables al cohecho, que se realicen con la participación de organizaciones criminales.

El crimen organizado es un fenómeno delictual ya instalado en nuestro país y que requiere acciones concretas y eficaces para su combate. De allí la importancia de endurecer las sanciones por intentar vincularlo con la política.

20 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Javier Macaya y David Sandoval, junto con la senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer una penalidad superior respecto del delito comúnmente denominado como “compra de votos” y cualquier forma de cohecho, cuando se ejecute con miembros de organizaciones criminales.

Los autores de la moción refieren que es deber del Estado brindar protección a la población, a partir de lo cual se le exige desarrollar todas las acciones indispensables para brindar un resguardo eficaz de las personas y sus bienes.

Refieren que, en los últimos años el país ha enfrentado una criminalidad creciente, razón por la cual se han aprobado un conjunto de normas para entregar herramientas jurídicas más modernas y actuales para el combate de las nuevas formas de comisión de los delitos y, además, se han tipificado nuevos hechos punibles, atendido el aumento en la comisión de delitos y, sobre todo porque estos son, más violentos o de mayor connotación social, tales como el homicidio, secuestro, tráfico de drogas y armas.

Complementan lo anterior, citando el último reporte estadístico del Ministerio Público (enero-diciembre de 2023) que da cuenta del aumento de la percepción de impunidad en la sociedad, de un preocupante aumento de ingreso de causas sin imputado conocido, llegando al 58% aproximadamente de los ingresos en 2023, y de la disminución de condenas efectivas, sumado al aumento de los tiempos de enjuiciamiento criminal.

Centran su análisis y propuesta legislativa en el crimen organizado, entendiéndolo como aquella actividad delictual que se desarrolla por medio de estructuras organizativas, permanentes o temporales, y cuya finalidad es la comisión de uno o más hechos ilícitos, los que tradicionalmente están asociados al narcotráfico, pero reparan en que actualmente se produjo una evolución pues las cifras muestran organizaciones criminales dedicadas a un sinnúmero de delitos, como el homicidio, las extorsiones o amenazas, trata de personas, sicariato, entre otros.

Sobre estos últimos colocan el foco de atención en la escala, crecientemente transnacional, en que operan estos mercados ilegales a fin de entender y actuar eficazmente sobre los problemas de crimen organizado, donde identifican la operatoria de diversas actividades económicas ilegales, a saber: trata de personas, piratería marítima y tráfico en diversas hipótesis: de migrantes, de recursos medioambientales, de drogas, de armas y de productos falsificados.

Señalan que a nivel mundial existen numerosos esfuerzos para la persecución y sanción de la criminalidad organizada. Traen a colación que en la esfera de las Naciones Unidas comenzó a tratarse este tema a través del llamado Plan Mundial de acción de Nápoles contra la delincuencia organizada transnacional de 1994, que luego fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 1994.

Aseguran que se trata de un fenómeno delictual ya instalado en nuestro país y que requiere acciones concretas y eficaces para su combate, y que en dicha línea es que en 2023 se promulgó la Ley N° 21.577 que fortalece la persecución del crimen organizado, regulando lo que hoy conocemos como organizaciones delictivas y organizaciones criminales.

En lo específico, el proyecto de ley se inspira en la experiencia italiana, que en una reforma del año 1992 introdujo el artículo 416 ter a su Código Penal, regulando el delito denominado de intercambio político-mafioso.

En concreto, la moción introduce un nuevo artículo 150 bis, ubicado en el Título VII “De Las Sanciones y Procedimientos Judiciales” a la Ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, del siguiente tenor:

“Artículo 150 bis. El que realice cualquiera de las conductas descritas en el inciso primero del artículo precedente con miembros de una organización delictiva o criminal, sabiendo o no menos que sabiendo la pertenencia del sujeto a tales organizaciones, o les prometa ayuda, colaboración o la satisfacción de sus fines, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Asimismo, los miembros de la organización delictiva o criminal que acepten la promesa señalada, sea por dinero, otra dádiva, o de ayuda, colaboración o de satisfacción de sus fines, serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales.

Todo aquel condenado de conformidad con este artículo sufrirá también la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.

Para todos los efectos legales se entenderá por organizaciones delictivas o criminales las reguladas en los artículos 292 y 293 del Código Penal.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

Vea texto de la moción boletín N°16.826-06 y siga su tramitación aquí.

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