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Imagen: Red Gol
Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios para eximir del pago de multas a personas mayores de 70 años o más y aquellas con dependencia severa o un grado de discapacidad física superior al 50%.

Según conste en el Registro Nacional de Discapacidad. El Servicio Electoral requerirá la información pertinente al referido registro para verificar dicha condición. Una vez acreditada no será necesaria la remisión de los antecedentes al juzgado de policía local.

20 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Félix Bugueño, Luis Cuello, Hernán Palma, Patricio Rosas y las diputadas Claudia Mix, Camila Rojas y Clara Sagardia, busca eximir del pago de multas electorales a dos grupos específicos: personas mayores de setenta años y aquellas con discapacidades severas o con un grado de discapacidad física superior al cincuenta por ciento, según lo registrado en el Registro Nacional de Discapacidad. El Servicio Electoral deberá verificar esta condición a través de dicho registro, evitando así la necesidad de enviar estos antecedentes al juzgado de policía local y por consiguiente ser sujeto de multas. Con esta medida facilitaría la participación electoral de estos grupos al eliminar una barrera económica, burocrática y simplificaría.

Los autores de la moción exponen que la Ley 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad (parcialmente derogada en 2010), y la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, no se hacen cargo por completo de quienes necesitan ser cuidados por padecer movilidad reducida o que tienen impedimentos físicos, o de las personas que tienen un alto grado de dependencia de un cuidador.

Agregan que las personas mayores con un alto grado de discapacidad física enfrentan tres o cuatro veces más impedimentos al intentar ejercer su derecho al voto.

Ponen de relieve que a pesar de que la Ley 20.422 mandata en uno de sus principios más relevantes la accesibilidad universal y el diseño universal, muchos de los centros de votación no han sido pensados para su inclusión, tales como escuelas y estadios, encontrándonos frecuentemente con que existen barreras de infraestructura como pasillos estrechos, escaleras sin rampas, falta de ascensores o baños que no son accesibles.

Asimismo, el acceso a transporte público que pueda llevar a las personas con discapacidades a los centros de votación puede ser limitado o inexistente en grandes zonas del país. No siempre se dispone por parte de los municipios transporte de refuerzo gratuito para las elecciones, lo que es un desincentivo más para quienes sufren de problemas de movilidad o personas mayores que tienen un alto grado discapacidad física.

Además, observan que existe un déficit en cuanto a información y comunicación sobre dónde y cuándo votar lo que puede ser una barrera significativa para los grupos a que el proyecto se refiere.

Respecto a la legislación actual en materia de sanciones por no sufragar, señalan que contempla la posibilidad de justificar la ausencia del votante por razones tales como enfermedad, ausencia del país, estar a más de doscientos kilómetros de su local de votación, u otros impedimentos graves debidamente demostrados ante el juez competente, por lo que en términos generales si un votante no emite su voto, se establece una multa a beneficio municipal.

Añaden que la competencia para atender las denuncias por infracciones electorales recae en el juez de policía local del área donde ocurrieron los hechos, quienes ponderarán las justificaciones, absolverán o sancionarán con multas de 0,5 a 3 UTM.

Junto con ello, señalan que es necesario complementar estas disposiciones en razón de que existe un vacío que perjudica a aquellas personas mayores o personas con movilidad reducida.

En base a esos fundamentos, proponen incorporar a la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, un inciso segundo a su artículo 155, del siguiente tenor:

“Se establece la exención de multas, prevista en el inciso precedente, para las personas de setenta años o más y aquellas con dependencia severa o un grado de discapacidad física superior al cincuenta por ciento, según conste en el Registro Nacional de Discapacidad. El Servicio Electoral requerirá la información pertinente al referido registro para verificar dicha condición. Una vez acreditada no será necesaria la remisión de los antecedentes al juzgado de policía local.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción  del Boletín N° 16.837-06 y siga su tramitación aquí.

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