El proyecto de ley que «Crea un nuevo modelo de atención en el Fonasa, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional», fue informado por la Corte Suprema. Informe que fue enviado al presidente de la Comisión Mixta del Senado.
La iniciativa, remitida por la Comisión Mixta correspondiente al Boletín Nº15.896-11, se inició por Mensaje y se encuentra actualmente en tramitación ante la Comisión Mixta por el rechazo del Senado en tercer trámite constitucional de las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados. El proyecto en análisis cuenta con urgencia suma en su tramitación.
La iniciativa legal tiene como objetivo viabilizar el cumplimiento de la reciente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema relativa al uso de la tabla de factores por parte de ISAPRES, adecuación de precio de plan de salud y restitución de montos recibidos en exceso, y otras materias afines.
Para el pleno de ministros, en su actual etapa de tramitación legislativa, teniendo como base para realizar observaciones la propuesta de Ejecutivo, se puede concluir que se pueden tener por superadas las observaciones realizadas por la Corte Suprema en su informe anterior en lo relativo a las reglas de competencia del reclamo en contra de las medidas adoptadas por la Superintendencia y el rol de las cortes de apelaciones y la Corte Suprema respecto de la adopción judicial de medidas –ambos en lo relativo a lo dispuesto en el primitivo artículo 9 de proyecto–, en atención a que las disposiciones que fueron objeto de reparos ya no se encuentran presentes.
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En lo relativo a los procedimientos contenciosos administrativos de los artículos 3 y 6 de la propuesta del Ejecutivo, el Pleno observa que si bien se puede apreciar que existen ciertas diferencias entre el procedimiento que la Corte Suprema estima adecuado para la tramitación de contenciosos administrativos y el procedimiento propuesto y que en general cabe reiterar la necesidad de estandarización a nivel de ordenamiento jurídico respecto de dicho tipo de procedimiento, no se puede desconocer que la forma de impugnación propuesta es parte de la institucionalidad instalada en la materia, por lo que una modificación de la misma podría ser objeto de reflexión en el marco regulatorio general de ella, antes que respecto de este proyecto específico.
Vea informe Corte Suprema Oficio Nº136-2024, de 14 de mayo de 2024, y tramitación proyecto de ley Boletín 15.896-11.