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Moción.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamentación de la resolución que deniega la prisión preventiva, en los casos que indica.

El Pleno concluye que, la propuesta legislativa en nada altera las atribuciones del tribunal, toda vez que la solicitud de prisión preventiva, independientemente de la naturaleza del delito o calidad de las víctimas, debe ser resuelta fundadamente, lo que implica dar a conocer las motivaciones del sentenciador para dar o no por acreditados los presupuestos de dicha cautelar.

21 de mayo de 2024

El proyecto de ley  que “Modifica el Código Procesal Penal, en materia de fundamentación de la resolución que deniega la prisión preventiva, en los casos que indica”, relativos a delitos cometidos con armas de fuego en que las víctimas sean menores de edad, fue informado por la Corte Suprema. Informe que fue enviado al presidente del Senado, José García Ruminot.

La iniciativa, remitida por el Senado correspondiente al Boletín Nº16.693-07, se inició por moción, ingresada al Senado con fecha 2 de abril de 2024.

La iniciativa legal  pretende agregar un nuevo inciso (final) al artículo 140 del Código Procesal Penal, para lo cual propone el siguiente texto: ‘Si se solicitare la prisión preventiva de un imputado por la comisión de un delito que haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley N°17.798, sobre control de armas, y la víctima sea un menor de edad, la resolución que la denegare deberá indicar de manera precisa las razones, fundadas en hechos y circunstancias del caso, que permitan al juez descartar que la libertad del imputado sea peligrosa para la sociedad’, reproduce el informe.

El pleno de ministros recuerda que nuestra legislación actual, específicamente el artículo 36 del Código Procesal Penal, impone el deber de motivación, en tanto prescribe que ‘Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas’. Agrega el inciso segundo de la misma norma que ‘La simple relación de los documentos del procedimiento o mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación’.

En el mismo sentido, en lo que respecta a la fundamentación de las resoluciones que decreten o impongan una medida cautelar, el artículo 122 del Código Procesal Penal establece como pauta general que las medidas cautelares ‘serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada’.

Añade que, tratándose de la medida cautelar de prisión preventiva, el legislador ha dispuesto una obligación de fundamentación reforzada al tribunal en los casos que este resuelva acerca de la misma y que viene a especificar el mandato contenido en el citado inciso segundo del artículo 122. Al efecto, el artículo 143 del código en referencia señala que ‘Al concluir la audiencia el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión’.

De lo expuesto, advierte que el deber que se pretende incorporar a través de la iniciativa en estudio, ya se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico. Por ende, concluye que, la propuesta legislativa en nada altera las atribuciones del tribunal, toda vez que la solicitud de prisión preventiva, independientemente de la naturaleza del delito o calidad de las víctimas, debe ser resuelta fundadamente, lo que implica dar a conocer las motivaciones del sentenciador para dar o no por acreditados los presupuestos de dicha cautelar.

 

Vea informe Cote Suprema Oficio Nº143-2024, de 15 de mayo de 2024, y tramitación proyecto de ley Boletín 16.693-07.

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  1. Lucianot cera dice:
    21 de mayo de 2024 a las 10:45
    Tu comentario está pendiente de moderación.
    Mi nombre es lucianot cera soy un joven haitiano que vivo a chile hace 7 Años yo fui ex estudiante en el instituto Duoc uc Valparaíso juntos a mi colega Garry desruisseaux estudiábamos Carrera ingeniería en construcción en el año 2022 Él estaba en el 3er Año del curso y yo estaba en 1er año de allá nos fuimos conocidos y él supuestamente me comentó que tenía un trabajo y quería dejar a alguien como encargado en la obra y me puso a mi usaba casco blanco igual a todos el trabajo era a Valparaíso en la 5ta región estuve trabajando en la 5ta región región región, de Valparaíso a placilla había un chileno que era también jefe en el trabajo llegó y empezó a tratarme mal discriminánadome un día llegué en el trabajo y me echó verbalmente como si fuera dueño del trabajo y yo estaba en furioso le insulté y luego ellos llamaron carabineros y me echaron carabineros en el trabajo y me llevaron detenido Dónde me pillaron y luego me trasladaron en el prisión central de Valparaíso estuve 2 días en prisión preventiva sin decirme porque motivo ahorita tengo problemas con el juzgado de garantía de Valparaíso (juicios sobre juicios) yo fui acusado de amenazas no condicionales de que iba a matar a balasos a un sujeto y eso fue mentira necesito apoyo por parte de ustedes abogados porque yo soy el único que estoy sosteniendo a mi familia que están en Haití se agradecería y muchas gracias 🙏.

    Responder
    Lucianot cera dice:
    21 de mayo de 2024 a las 10:29
    Tu comentario está pendiente de moderación.
    Holaaa!! muy buenos días cómo están? mi nombre es lucianot cera soy un joven haitiano que vivo a chile hace 7 Años soy un ex estudiante en el instituto Duoc uc Valparaíso y trabajador en el año 2022 estuve trabajando en la 5ta región, región de Valparaíso a placilla yo era supervisor o encargado de mi gente que supuestamente me puso mi colega Garry desruisseaux haitiano que fuimos estudiante en ese mismo instituto Duoc uc Valparaíso estudiábamos Carrera ingeniería en construcción él estaba su 3ro Año del curso y yo estaba en 1er Año de ella nos fuimos conocidos y él era un contratista según lo que me comentó y puso como encargado de su gente en el trabajo de placilla y luego había un chile que era racista llegó y empezó a tratarme mal discriminandome y luego yo estaba en furioso y le insulté y luego ellos llamaron carabineros y me echaron carabineros en el trabajo y estuve 2 días en prisión preventiva sin decirme porque motivo sólo me llevaron detenidos en la fiscalía Dónde me pillaron y luego fuí traslado a Valparaíso en el prisión central más encima eran muchos lo que me hicieron ese daño Ahorita tengo problema con el juzgado de garantía de Valparaíso ( juicios sobre juicio) y no tengo abogados necesito que me apoyen porque soy el único que estoy a salvo a mi familia que están en Haití porfavor 🙏 se agradecería muchas gracias 🙏.