El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación deducido por la compañía de telecomunicaciones Telefónica, que en instancia fue multada con 765.001 euros por negarle a sus clientes el derecho a recibir sus boletas de servicio en papel. Dictaminó que la imposición contractual de facturas electrónicas era una cláusula abusiva que vulneraba el derecho de los usuarios a optar por el formato en papel.
La sanción impuesta a la empresa, dictada en sede administrativa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al estimar acreditada la existencia de cláusulas abusivas por parte de telefónica. Este fallo fue recurrido por la empresa vía casación, ante el Tribunal Supremo.
En su recurso alegó que la cláusula de facturación no imponía al cliente la factura electrónica. Agregó que tras la aceptación de las condiciones generales, el consumidor podía solicitar la factura en papel de forma totalmente gratuita en el propio momento de la contratación o en cualquier momento posterior en su página web, por vía telefónica o en tiendas.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la normativa aplicable contiene dos exigencias expresas que no han sido respetadas. La primera es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia ha dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley.
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Agrega que, “(…) en efecto, el derecho a recibir la factura en papel, como literalmente establece la norma, es ya difícilmente compatible con la inclusión en las condiciones generales de un contrato de adhesión, cuya aceptación es forzosa e incondicionada en un primer momento en este tipo de contratación, aunque sea posible, como sucede en el caso de la oferta de Telefónica, optar tras su firma por una solución distinta. Pero es que, además, la renuncia a dicho derecho aceptando la expedición de factura electrónica ha de ser expresa”.
Comprueba que, “(…) el que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando además determinada información sobre la recepción de la factura electrónica, la revocación del consentimiento excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior”.
El Tribunal concluye que “(…) no cabe duda que la cláusula sobre facturación vulnera de manera directa lo establecido por el referido precepto legal al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel. Debe por ello ser considerada, como hizo la Administración sancionadora, una cláusula abusiva de conformidad con la norma aplicable, que califica de como tales a cualquier renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.