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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para fortalecer derechos y la participación de víctimas y querellantes en delitos protagonizados por adolescentes.

La moción busca fortalecer los derechos de las víctimas y querellantes en el marco del sistema de responsabilidad penal adolescente, desde que el modelo diseñado en la ley no logra reinsertar y responsabilizar a los adolescentes infractores y los derechos que tienen las víctimas y querellantes en el marco de esta legislación son escasos.

22 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh y las Senadoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal, busca fortalecer los derechos de las víctimas y querellantes en el sistema de responsabilidad penal adolescente, regido por la Ley N°20.084.

Los autores del proyecto de ley señalan que la iniciativa surge de una doble constatación. En primer lugar, resaltan que la ineficacia del modelo diseñado en la ley, ya que no logra reinsertar y responsabilizar a los adolescentes infractores. En segundo lugar, destacan que los derechos que tienen las víctimas y querellantes en el marco de esta legislación son escasos.

Plantean que uno de los motivos por los cuales sucede aquello tiene que ver con que la Ley 20.084 adopta un modelo garantista, es decir, está centrado en los derechos del adolescente y en la necesidad de instar a su reinserción social. Por eso el infractor asume las consecuencias de sus actos, aunque de una manera distinta al del adulto. Sin embargo, concluyen que tal propósito —entregado por entero al Estado— desprotege a la víctima y al querellante.

Respecto al primer problema que identifican, señalan que el objetivo de reinsertar a los adolescentes no se está cumpliendo, como prueba de aquello citan el Informe Estadístico de Homicidios de Responsabilidad Penal Adolescente del año 2022, donde los imputados adolescentes por el delito de homicidio registran en promedio 1,5 condenas previas, y el 48% de ellos tuvo una sentencia condenatoria anterior. Por otra parte, el 42% de los imputados registró algún tipo de medida privativa de libertad al alero de SENAME u otra institución colaboradora, lo que mostraría, indiscutiblemente, que el sistema de reinserción estaría fallando.

Teniendo aquello en cuenta, los autores de la moción destacan que tampoco buscan amagar el fin garantista que el sistema penal adolescente ha adoptado, pero sí estiman que es necesario modularlo y matizarlo bajo un enfoque de justicia restaurativa, donde el Estado no actúa como “propietario” del conflicto penal, sino que integra a los involucrados y los hace partícipe de su resolución.

En cuanto a la segunda problemática, es decir, la falta de garantías y derechos que poseen las víctimas y los querellantes en los procesos, plantean que la Ley es huérfana en mecanismos para que puedan hacerse partícipes del proceso, especialmente en la etapa de ejecución de las sanciones. Destacan que esta falencia se hace patente en la ausencia de instancias formales para que sean oídos por el tribunal al decidir sobre la sustitución o remisión de las sanciones impuestas a los adolescentes infractores.

Por todos los motivos expuestos, los autores propone las siguientes modificaciones a la Ley N°20.084:

Incorporar en el artículo 36 un nuevo inciso segundo que establece la obligación de notificar a la víctima, o a sus padres, representantes legales o cuidadores si fuere menor de edad, de la realización de la primera audiencia y de todas las gestiones que se realicen durante el proceso.

Agregar en el artículo 51 un nuevo inciso segundo que obliga al tribunal a notificar a la víctima, sus padres o cuidadores, así como al querellante, del informe presentado por el Servicio Nacional de Menores sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente infractor.

Modificar el inciso primero del artículo 52, estableciendo que, en la audiencia previa a la decisión sobre la sustitución de la sanción, el tribunal deberá oír a la víctima, sus padres o cuidadores, así como al querellante, si lo hubiere.

Reemplazar en el artículo 55 el inciso segundo, estableciendo que, para resolver sobre la remisión de la sanción, el tribunal deberá contar con un informe favorable del Servicio Nacional de Menores y oír previamente a la víctima, sus padres o cuidadores, así como al querellante, si lo hubiere.

Incorporar un nuevo artículo 55 bis, que otorga a la víctima, sus padres o cuidadores, así como al querellante, la facultad de ejercer los recursos consagrados en el Código Procesal Penal respecto de las decisiones que el juez adopte sobre la ejecución de las sanciones establecidas en la Ley N° 20.084, reconociéndoles la calidad de intervinientes en el procedimiento de ejecución.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la  moción  del Boletín 16844-07 y siga su tramitación aquí.

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