La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Municipalidad de Ñuñoa en contra del municipio, que lo sancionó con la retención del 20% de su remuneración.
El recurrente indicó que ocupa un cargo directivo en el municipio y que en tal posición le correspondió suplir a un colega y participar en la comisión evaluadora de un concurso público en septiembre de 2019, para luego retomar sus labores habituales.
En tal contexto, una persona denunció que en dicho concurso ocurrieron irregularidades que culminaron en dar como ganadores a postulantes que tenían inhabilidades.
Por lo anterior, refiere que fue sometido a un sumario que se siguió sin que fueran estimados sus argumentos, ni las circunstancias atenuantes del hecho, el que concluyó en una sanción desproporcionada que vulneró su integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la honra y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al municipio dictar un protocolo para tratamiento de datos sensibles de funcionarios sometidos a sumario, y dejar sin efecto la resolución recurrida.
En su informe, la Municipalidad de Ñuñoa instó por el rechazo de la acción, fundado en que el recurrente pretende impugnar un sumario legalmente afinado, mediante la presentación de un recurso de protección. Asimismo, añade que la sanción no es desproporcionada, pues se logró acreditar una conducta reprochada, configurándose a su respecto la infracción establecida en el artículo 58 letra g) de la Ley Nº18.883 en relación al artículo 62 Nº6 de la Ley Nº18.575, esto es, “(…) Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”. Finalmente, sostiene que el actor no utilizó ningún medio de impugnación para revertir el resultado del sumario que ahora acusa como arbitrario e ilegal, por no compartir el resultado del procedimiento.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) debe ponerse especialmente en relieve que una acción de esta índole no puede transformarse en una suerte de sustituto de los procedimientos naturalmente idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico con el propósito específico de atender situaciones como las que ha pretendido postular el recurrente, menos aún si disponiendo de la oportunidad y del medio para hacerlo, no lo ha ejercitado. En suma, la acción constitucional ejercida no es el arbitrio adecuado ni procedente para los fines perseguidos por quien recurre”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) no puede obviarse que el recurrente no utilizó ninguno de los mecanismos que en sede administrativa la ley contempla para rever la determinación que ahora mediante esta vía extraordinaria pretende revertir”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) del extenso relato del arbitrio se demuestra que finalmente este busca una revisión de las probanzas rendidas en sede administrativa, incorporando su versión de los hechos que finalmente fueron materia de los cargos formulados, alegando en términos genéricos que su responsabilidad estaba determinada al margen del proceso y negando la falta a la probidad que resultó establecida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº247.178-2023 y Corte de Santiago Rol Nº5.615-2023.