La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina, que autorizó privarle a un recluso el derecho a visita o correspondencia con el exterior por el término de 30 días.
El recurrente alegó que, en el marco de un allanamiento masivo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, funcionarios de Gendarmería le encontraron al condenado por delitos de violación droga, motivo por el cual se le impuso la falta grave conforme a lo dispuesto en el artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la cual fue autorizada por el tribunal, el que además rechazó el recurso de reposición en contra de dicha decisión, en circunstancias que a juicio del amparado se infringe el principio de corroboración, el debido proceso y el principio non bis in ídem, desde que no sólo el relato del funcionario penitenciario no tiene correlato con otros medios de prueba contenidos en el parte denuncia, sino que además otro interno compañero de pieza del amparado se hizo responsable de todo los elementos habidos.
Aduce que, a pesar de que el artículo 82 inciso 2° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios exige que el interno sea escuchado por el Jefe de la unidad penal, lo cierto es que en la especie sólo fue escuchado por funcionarios de menor jerarquía, por lo que no se dio cumplimiento al proceso sancionatorio, el que por cierto, arribó a una sanción, cuyos hechos ya estaban siendo investigados por el Ministerio Público, de modo que se estaría sancionado dos veces por un hecho idéntico.
El Juzgado de Garantía de Colina informó que la tenencia de droga en el recito penitenciario, “(…) está respaldada por el acta de prueba de campo y por lo tanto en mi criterio con la instancia reglamentaria que tiene un estándar más bajo, porque estamos es sede administrativa y, por lo tanto, se puede imponer esta sanción, donde, por lo demás, no estamos ante un proceso afinado en sede penal para poder hacer un análisis en torno a un eventual non bis in ídem, ya que no hay correspondencia en sede administrativa y penal para considerar que ya fue castigado en esta sede y para que no se le sancione en sede penal o viceversa, pues son situaciones en sedes independientes que tienen distintas exigencias.”
La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de lo expresado en la comparecencia de quien ejerciera la acción constitucional, fluye que allí no se da cuenta de ningún hecho que comprometa la libertad personal del amparado, puesto que éste se encuentra privado de libertad, a disposición de Gendarmería de Chile, en cumplimiento de dos condenas, y, de los antecedentes expuestos en el recurso e informe, tampoco se avizora la existencia de alguna afectación o amenaza al derecho a la seguridad individual del amparado.”
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A mayor abundamiento, refiere que, “(…) a través de una acción como la de la especie, no puede pretenderse que se subrogue una decisión jurisdiccional precedida de debate. Ergo, se persigue por esta vía modificar una resolución emitida por el tribunal de ejecución competente, de acuerdo al procedimiento legalmente establecido para ello, que cumple a cabalidad con el requisito de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal, puesto que en dicha decisión la juez a quo se hizo cargo satisfactoriamente de todas las alegaciones planteadas por el defensor, relativas a la presunta vulneración al debido proceso, y a los principios de corroboración y non bis in ídem, diferenciando con claridad los distintos estándares probatorios y de convicción que rigen en materia penal y en sede administrativa.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°877–2024.