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No es la vía idónea.

Acción cautelar es improcedente para reclamar el cumplimiento de un usufructo perpetuo.

Asimismo, la magistratura estimó que la acción intentada por los actores carece de oportunidad, pues los recurridos finalmente permitieron el ingreso a la vivienda a los actores, circunstancia que fue verificada por Carabineros.

24 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un padre y su hija, en contra de sus otros dos hijos, por alterar -presuntamente- su derecho a usufructo perpetuo respecto del inmueble que habitan las partes.

La parte recurrente acusó vivir en constante violencia e intimidación por parte de los recurridos, quienes han instrumentalizado sistemáticamente el aparato judicial para interponer en contra de los actores diversas denuncias y querellas temerarias, las que terminan en la absolución de los recurrentes, todo, para amedrentarlos a hacer abandono del inmueble que todos comparten y del cual son dueños como comunidad hereditaria, luego del fallecimiento de la esposa del actor, y madre de los recurridos.

De esta forma, acusan como conculcado el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, pues los recurridos no cesan de realizar actos de hostigamiento que impide que los actores puedan habitar en la propiedad; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a los recurridos cesar en los actos hostiles de amedrentamiento, y restablecer el imperio del derecho, para que puedan habitar el hogar familiar.

En su informe, los recurridos distinguen entre el trato hacia su padre y hacia su hermana -que en la especie es la cuidadora del progenitor-. Respecto del primero afirman que no desconocen su propiedad usufructuaria, pese a que actualmente mantienen un litigio pendiente en aquella materia en sede civil.

En cuanto a su hermana -y también recurrente-, aducen que la denunciaron por violencia intrafamiliar, y cuasi delito de homicidio respecto del fallecimiento de su madre, ambas denuncias que están siendo conocidas en sede penal, por ende, no es una mera “instrumentalización del aparato judicial”, ya que los hechos denunciados son serios. Aun así, indican que no han impedido que cuide al padre de todos, y que puede ingresar al inmueble a ese único efecto.

Asimismo, informó Carabineros de Chile, que en visita al lugar se percató que los actores se encontraban morando en el domicilio litigioso, e incluso al momento de llegar los agentes policiales, estaban haciendo arreglos con un albañil para habilitar de mejor forma el lugar para la permanencia de ambos.

La Corte de Chillán desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) de lo que se viene exponiendo y razonando, en especial de lo informado por Carabineros de Chile, se constata que los recurrentes se encontraban en el inmueble de autos, con un maestro albañil habilitando el lugar para habitarlo”.

A mayor abundamiento, el fallo indica que, “(…) desde la perspectiva anterior, y habiendo quedado en evidencia que los recurrentes están actualmente en condiciones de ocupar el inmueble que identifican como su domicilio, ya no hay garantía constitucional que proteger por esta vía cautelar extraordinaria, y por lo tanto, el presente recurso carece de oportunidad en atención a lo ya señalado, debiendo rechazarse por esta circunstancia”.

En mérito de lo expuesto la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº9.183-2024 y Corte de Chillán Rol Nº1.385-2023.

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