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Recurso de amparo acogido por la Corte Suprema.

Apremio de arresto contra el deudor previsional es improcedente, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC que demoró la tramitación del juicio.

El demandado consignó gran parte de la deuda en 2017, no obstante, la entidad demandante no dio curso progresivo a los autos para tramitar el pago, lo que devino en un aumento desproporcionado de la deuda debido a los intereses, por ende, el apremio de arresto es ilegal, porque la deuda previsional se mantuvo por negligencia de la AFC.

24 de mayo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, que decretó el arresto del amparado por una deuda previsional.

El actor sostuvo que desde el año 2013 se encuentra en medio de un juicio ejecutivo previsional, a pesar que en el año 2017 consignó a la empresa de cobranza judicial de la ejecutante la suma de $1.211.840.-, monto que debió satisfacer los montos previsionales demandados, que corresponden a la suma de $518.757.-, más intereses y reajustes.

Añade que luego de la consignación, la empresa no dio curso progresivo a los autos para continuar y cerrar el litigio, lo que con el transcurso de los años devino en la mantención e incremento desproporcionado de la deuda por concepto de intereses, que a la fecha asciende a un total de $10.247.653.- monto por el cual se decretó el apremio de arresto, que el amparado estima que vulnera su derecho a la libertad personal; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada.

La Corte de Coyhaique desestimó la acción de amparo, al considerar que, “(…) existiendo una liquidación firme, no constando ningún pago o consignación posterior, tal como se certificó por ministro de fe y no advirtiéndose ninguna ilegalidad ni arbitrariedad en la tramitación de la causa en cuestión”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) si bien el sistema de reajustes e intereses contemplado en el artículo 12, inciso primero, de la Ley 17.322 debe ser aplicado, toda vez que exista una deuda de cotizaciones previsionales, pues constituye una garantía legal fundamental para proteger el bien jurídico de que se trata, esto es, el correcto funcionamiento del sistema previsional y más concretamente los fondos previsionales de los trabajadores, cuando la entidad obligada a perseguir el cobro de las cotizaciones impagas no ha sido diligente en dar curso progresivo a los autos, se genera un incremento desproporcionado de la deuda, como ocurre en la especie, provocando, con ello, un efecto que no se habría producido de haberse actuado de manera diligente para proseguir con la tramitación del juicio”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) Tal actitud, que se materializó en el archivo de estos autos en siete oportunidades, y la consecuente desproporción que genera por aplicación del sistema de reajustes, intereses y multas expresado en períodos prolongados de tiempo, unido a la circunstancia que el ejecutado consignó el capital adeudado y la interpretación dada al artículo 12 de la Ley N°17.322, no puede dar lugar a que se decrete una medida de apremio , pues su aplicación se torna ilegal, cuestión que no libera al ejecutado del estricto cumplimiento de sus obligaciones previsionales, debiendo, por ello, continuarse con la ejecución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la orden de arresto y ordenó proseguir con la ejecución del saldo restante de la deuda según las reglas del juicio ejecutivo previsional.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº17.220-2024 y Corte de Coyhaique Rol Nº39-2024.

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