La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de San Miguel, que dictaron, mediante falta o abuso, la resolución que confirmó aquella de base que declaró la caducidad de las acciones de tutela y despido injustificado deducidas por un trabajador.
El demandante sostuvo que el 3 de mayo de 2023 solicitó la medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, la que en la especie constituye un “recurso judicial”, por el que anunció las acciones que presentaría en su demanda posterior, la que fue interpuesta el 18 de agosto de 2023.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción de caducidad opuesta por el demandado, al considerar que las acciones fueron deducidas fuera de plazo, ya que el término para demandar se suspende sólo por el lapso de 10 días desde la audiencia especial a propósito de la medida preparatoria; decisión que fue confirmada por los ministros recurridos en alzada.
En contra de esta última resolución el trabajador interpuso recurso de queja, acusando que los recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la resolución de base, debido a que, en la especie, le han privado de ejercer su derecho a una tutela judicial efectiva. Refiere que, el artículo 168 del Código del Trabajo se debe interpretar según lo disponen los artículos 19 y 20 del Código Civil y el principio in dubio pro operario, por cuanto tal disposición no establece como única actuación que interrumpe el plazo de caducidad la presentación de una demanda, ya que emplea la expresión “recurrir”, que es más amplia que aquella, que importa la formalización de un recurso judicial, es decir, la realización de cualquier gestión por el titular de un derecho que exige su cumplimiento ante un tribunal, accionando directamente en contra de quien se lo niega o impetrando la vía necesaria para ejercitar la respectiva demanda a través de una medida prejudicial, conclusión coherente con una interpretación finalista y amplia de la norma que garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos que reclama.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) fluye que la postura defendida por la recurrente es la correcta, desde que, por intermedio de una medida prejudicial, puede acceder a antecedentes que desconoce y que se encuentran en poder de su ex empleador, para plantear la revisión jurisdiccional de la actividad de este último al poner término al contrato. Tal predicamento fue estimado adecuado por la recurrente, más aún cuando cuenta legalmente con un plazo breve de sesenta días –ampliado hasta treinta días más–, para ejercer fundadamente su pretensión”.
El fallo profundiza en esta idea al sostener que, “(…) En este escenario, al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido ante el tribunal respectivo, interrumpiendo con ello el plazo de sesenta días previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo”.
En tal sentido, la Corte concluye sosteniendo que, “(…) en ese contexto, y considerando que la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal en orden a que se le reconozcan determinados derechos que afirma vulnerados; en este caso tal voluntad fue exteriorizada por el trabajador al presentar una medida prejudicial y posterior demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Sobre esa base, esta Corte debe colegir que no correspondía declarar la caducidad, y al no entenderlo así, los recurridos cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía”.
Noticia Relacionada
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la resolución recurrida, citando a las partes a nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado.
A la decisión se previno la ministra Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Rosa Etcheverry, quienes coincidieron con lo resuelto en el fallo, pero añaden que, “(…) como el Código del Trabajo y el de Procedimiento Civil solo establecen plazos para deducir la respectiva demanda cuando se ha formulado, previamente, una solicitud de medida prejudicial precautoria, se debe concluir que al no haberse instituido un plazo tratándose de una prejudicial probatoria, no corresponde declarar la caducidad de la acción”.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°1.294-2024, Corte de San Miguel Rol N°664-2023 y Juzgado del Trabajo de Puente Alto RIT T-53-2023.