La iniciativa, patrocinada por los diputados Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, José Miguel Castro, Juan Antonio Coloma, Juan Fuenzalida, Jorge Guzmán, Andrés Jouannet y Andrés Longton, junto a las diputadas Ximena Ossandón y Joanna Pérez, modifica el Código Penal, la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Ley Orgánica de Gendarmería, con la finalidad de modernizar los regímenes de cumplimiento de condenas sobre la base de la mayor o menor peligrosidad de los reclusos y establecer por ley las reglas mínimas a las cuales deben ceñirse los reglamentos que regulan los establecimientos penitenciarios.
Los autores de la moción señalan como antecedente que, el aumento sostenido de los hechos violentos en el último tiempo constituye una de las principales preocupaciones ciudadanas, pero también un gran desafío desde el ámbito de las políticas públicas. Aseguran que, la gravedad de esta situación se ha acentuado con la llegada de bandas criminales extranjeras y la instalación de nuevas modalidades delictuales en el país, donde hace varios años que se detectan dificultades en la persecución penal del delito y en el funcionamiento de los recintos penitenciarios a raíz del avance del crimen organizado.
Complementan esto, destacando que existe acuerdo en que el cumplimiento de penas efectivas de cárcel resulta fundamental para sancionar a quienes actúan al margen de la ley, especialmente cuando han cometido delitos graves, tales como sicariato, secuestros y extorsiones. Sin embargo, reparan en que las medidas privativas de libertad no siempre aseguran la rehabilitación de los condenados, ya que una gran parte de ellos continúa en contacto con delincuentes que se encuentran en el exterior para cometer coordinadamente distintos ilícitos. A lo anterior, suman una serie de complejidades relacionadas con el control y distribución de la población penal, puesto que, habitualmente reos pertenecientes a esas organizaciones, interactúan con otros de menor peligrosidad, contaminando a éstos últimos que, si bien se mueven en el círculo del delito, no tienen el alto perfil criminógeno de los primeros.
Refieren que, de acuerdo con información de Gendarmería, 1.282 grupos de esta naturaleza tienen presencia en establecimientos penitenciarios del país con cerca de 4 mil integrantes y 600 líderes, destacando -en número y peligrosidad- el Tren de Aragua y el Cartel de Sinaloa.
Asimismo, afirman que la inexistencia de reglas para hacer una segmentación conforme a la peligrosidad del interno, es un obstáculo que impide el control efectivo de la población penal y la interrupción de la cadena delictiva, así como la contención de la esfera de influencia de las referidas asociaciones que finalmente terminan incorporando entre sus filas a reos de menor peligrosidad.
Sostienen que esta situación ha tenido un impacto directo en la labor de Gendarmería, cuyos funcionarios, a partir de las escasas herramientas legales y reglamentarias disponibles, deben solucionar graves problemas de habitabilidad y gobernanza penitenciaria y, de esta forma, hacer frente a las nuevas modalidades delictivas según las características de los reclusos.
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Por ello, consideran que ante la inexistencia de un marco regulatorio que contenga reglas especiales de distribución y tratamiento de condenados por hechos vinculados al crimen organizado, se estima la conveniencia de consagrar a nivel legal criterios uniformes de segmentación en función del nivel de peligrosidad, que apunten a asegurar la eficiencia del sistema penitenciario y la seguridad de los funcionarios de Gendarmería, sobre todo considerando la amenaza que significa el actuar de bandas criminales, tanto en el interior como en el exterior de los penales.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.841-07 y siga su tramitación aquí.