La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) consultó a la Contraloría General de la República sobre la pertinencia de que las tasas de derechos a que se refieren los artículos 26 de la ley N° 17.798, 7° de la ley N° 18.356 y 90 del decreto ley N° 2.306, de 1978, sean fijadas en los respectivos decretos en unidades tributarias mensuales (UTM) y no en pesos, como ocurre actualmente.
El Ministerio de Defensa Nacional informó que la normativa aplicable a la situación en análisis no impide que los decretos que autorizan las tasas de derecho las fijen en UTM, pudiendo la DGMN proponerlo en la oportunidad que deba solicitar a ese Ministerio la dictación de los referidos decretos.
Sobre la materia, la Contralora (S) hace tener presente que el artículo 26 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, dispone que las solicitudes que se efectúen en virtud de esa ley, así como la custodia y depósito de armas u otros elementos sujetos a control, estarán afectos a los derechos que determine el reglamento, cuyas tasas no podrán exceder de tres UTM. Su inciso segundo agrega que, en los meses de enero y julio de cada año, se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de tales derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Agrega que, el Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas, establece que corresponderá a la DGMN proponer al Ministerio de Defensa el decreto supremo que fije la tasa de derechos semestral por actuaciones relacionadas con la ley.
Por su parte, la ley N° 18.356, sobre Control de las Artes Marciales, preceptúa que el otorgamiento de los permisos y las diligencias relacionadas con esa ley estarán afectos a tarifas que se fijarán anualmente en el mes de enero de cada año por el Presidente de la República, a proposición del Ministerio de Defensa Nacional.
Luego, el Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de las Artes Marciales, dispone que será función de la DGMN proponer a dicho ministerio los proyectos de decretos supremos que fijen las tarifas por los permisos o autorizaciones y actuaciones o diligencias relacionadas con la ley, tarifas que se fijarán anualmente, en el mes de enero de cada año, por el Presidente de la República a proposición del Ministerio de Defensa Nacional, las que entrarán en vigencia desde la publicación del decreto supremo respectivo en el Diario Oficial, tarifas que no podrán exceder del valor de cinco UTM, vigente para el mes de enero de cada año.
A su turno, el artículo 90 del decreto ley N° 2.306, de 1978, señala que las solicitudes a que se refiere estarán afectas a impuestos de reclutamiento, cuyas tasas no podrán exceder de un treinta por ciento de una UTM. Su inciso segundo añade que en los meses de enero y julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior es reiterado en el artículo 254 del Reglamento Complementario del citado decreto ley N°2.306
De la normativa expuesta, sostiene la Contralora (S), se aprecia que no existe una disposición que exija que las tasas de derechos deban fijarse en pesos chilenos, regulándose, en cambio, el momento en que deben establecerse las aludidas tasas -enero o julio de cada año, según el caso-, y su valor límite, el que no puede superar determinado porcentaje de una UTM o una cantidad máxima de UTM.
Luego, advierte que la DGMN tiene facultades para realizar cobros por actuaciones afectas a tasas de derechos en las materias relacionadas con el control de armas, artes marciales y reclutamiento, las que deben ser fijadas periódicamente, en los meses de enero o julio de cada año, dependiendo de lo dispuesto en cada preceptiva, a través de decretos del Ministerio de Defensa Nacional, sujetándose a los montos máximos establecidos.
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En concordancia con lo anterior, durante los meses de enero y julio, la DGMN debe gestionar ante el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda los respectivos decretos que establezcan la modificación o actualización de los montos de las tasas de derechos, sin que se advierta inconveniente en que se proponga y fije en UTM, respetando el valor límite determinado por la precitada normativa, esto es, que las tasas no excedan de 3 UTM en materia de control de armas, de 5 UTM para artes marciales y de un 30% de 1 UTM para reclutamiento.
No obstante, y aun cuando de conformidad con lo definido en el artículo 8°, N° 10°, del Código Tributario, la unidad tributaria corresponde a la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por ley y permanentemente actualizado, sirve como medida o como punto de referencia tributario, esta Entidad de Control entiende que igualmente será necesario que la DGMN proponga al Ministerio de Defensa Nacional la fijación de las referidas tasas para que se dicten los decretos en los meses de enero y julio de cada año, según proceda, y de esa manera dar cumplimiento al mandato de las normas citadas en esta materia.
Vea texto Dictamen Nº E487081 de 13 de mayo de 2024.