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Prueba pericial.

Decisión que calificó como “no aptas para la cría” a cachorras de criador de perros, se confirma por tribunal argentino.

Cuando el dictamen pericial aparece fundado en principios técnicos y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquél. Ante el importante valor probatorio de este tipo de pruebas sustentadas en principios técnicos, se ha establecido que las impugnaciones deben ser serias y fundadas.

26 de mayo de 2024

La Cámara Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por el dueño de un criadero de perros Pastores Belgas variedad Malinois, que se agravió por la decisión de la Federación Cinológica Argentina (FCA) que calificó a sus cachorras como “no aptas para la cría”. Dictaminó que las alegaciones presentadas contra la decisión no eran suficientes para desvirtuar el informe pericial que validó lo resuelto.

La FCA calificó a las dos cachorras como «no aptas para la cría por la intensidad y distribución del carbonado de su pelaje”. El actor solicitó como medida cautelar la rectificación de los registros correspondientes y la expedición de nuevos certificados. Posteriormente, amplió la demanda para incluir al Club del Ovejero Belga (COB). En su defensa, la FCA sostuvo que fue el COB quien determinó, conforme al estándar internacional de la raza, aquellas reglas que fundaron la decisión. El juez de instancia desestimó la medida cautelar solicitada por el actor.

El recurrente apeló el fallo en segunda instancia. Alegó que la sentencia era “contradictoria y errónea” por no ponderar debidamente los medios probatorios rendidos en la instancia. Del mismo modo, cuestionó el desempeño y prueba pericial de la veterinaria que confeccionó el informe técnico, y solicitó sanciones contra la FCA por “temeridad y malicia”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…)  cuando el dictamen pericial aparece fundado en principios técnicos y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquél. Ante el importante valor probatorio de este tipo de pruebas sustentadas en principios técnicos, se ha establecido que las impugnaciones deben ser serias y fundadas, debiendo admitirse solamente las que se sustentan objetivamente en errores o en el uso inadecuado de los conocimientos técnicos o científicos que pudiere haber incurrido”.

Agrega que, “(…) no bastan las disconformidades con las conclusiones del perito, sino que debe tratarse de cuestionamientos fundados con los mismos recaudos exigidos para el dictamen pericial, debe tratarse, pues, de una “contrapericia”. En el mismo sentido se ha dicho que las partes pueden hacer al perito las observaciones del caso, colaborando en el suministro de elementos, datos y demás referencias para la confección del dictamen, pero no pueden deliberar con él, ni discutir aspectos técnicos relativos a su pericia, sin perjuicio de la facultad de solicitar explicaciones sobre este aspecto o impugnar las conclusiones”.

Comprueba que “(…) el recurrente se limita a manifestar argumentos sostenidos previamente sin rebatir el contenido del informe pericial. En ese sentido, se observa que en toda la extensión de su memorial y la posterior ampliación apenas se menciona en dos oportunidades la cuestión de la distribución del color carbonado sobre la cabeza, que provoca la dilución de la “máscara” requerida por el estándar de la raza”.

La Cámara concluye que, “(…) también corresponde desestimar los agravios contra la Federación Cinológica Argentina. Es que, resulta claro que este organismo adjudica a los Directores de raza o clubes especialistas el control de «…todos los trámites de la raza correspondiente y tienen autoridad para dilucidar sobre cualquier tramitación de la raza que le compete”. En definitiva, el apelante no demuestra concretamente los errores del pronunciamiento que debieran llevar a la revocatoria que propone; y por lo tanto, el recurso habrá de ser rechazado en este aspecto”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Civil 74134/2022.

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