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Recurso de protección rechazado.

Para mantener una patente de “almacén de barrio” es necesario el permiso del dueño de la propiedad donde se ubica el negocio.

La magistratura respaldó la decisión del municipio de Caldera de revocar una patente de microempresa familiar, al verificar que el dueño del predio donde está ubicado el negocio, no otorgó el permiso al morador del inmueble para continuar con la actividad comercial, por lo tanto, la falta de tal requisito impide la continuidad de la patente en aquel domicilio.

26 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra del municipio de Caldera, por dictar una resolución que revoca la patente comercial explotada por el actor.

El recurrente acusa que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, y que vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad, y la libertad para desarrollar una actividad económica lícita.

Refiere que el dueño de la vivienda donde mora y mantiene una microempresa familiar, un “almacén de barrio”, envió una solicitud de revocación de patente, para desafectar a dicho domicilio del desarrollo de cualquier actividad económica. El municipio aceptó la solicitud y revocó la patente, compeliendo al recurrente a adjuntar la autorización del dueño del sitio para mantener la patente, privando al actor de explotar un giro que es el sustento familiar.

Esgrime que no es un requisito esencial para mantener la patente de microempresa ser propietario del inmueble donde funciona el comercio, pues sólo basta que el interesado se inscriba en la municipalidad respectiva y que acompañe una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación. Finalmente, indica que el municipio no puede solicitar la autorización del dueño del predio, pues aquello contradice texto expreso de la ley.

En su informe, la Municipalidad de Caldera instó por el rechazo de la acción, fundado en que entre el dueño de la propiedad y el actor existe un litigio que no puede ser resuelto en sede cautelar, pues en el predio existen dos construcciones, una vivienda y un negocio, y la patente se mantuvo mientras el dueño del sitio otorgó su autorización, circunstancia que ya no se verifica en la especie, por tanto, el municipio actuó conforme a derecho y el actor no posee un derecho indubitado.

La Corte de Copiapó desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) es un hecho de la causa que el propietario del inmueble, quien en su oportunidad otorgó la autorización para que funcionara en el inmueble una actividad comercial, ha revocado dicha autorización, por lo cual no cabe sino concluir que la parte recurrente carece en la actualidad de un derecho indubitado que debe ser amparado por esta vía judicial. En efecto, de los antecedentes aportados no cabe sino concluir que al momento de solicitarse la patente esta tuvo como sustento la autorización del dueño del inmueble, situación que ahora se encuentra al menos discutida ante el órgano de la administración, circunstancia que de igual forma le impide acceder al otorgamiento de la misma”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo hace notar que es una obligación del municipio verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar y mantener patentes de microempresas familiares, puntualizando que, “(…) tanto por la jurisprudencia administrativa como judicial se ha establecido que se encuentra dentro de la esfera de atribuciones de la Municipalidad dentro del proceso de renovación de patentes municipales el revisar la mantención de los requisitos para su otorgamiento al ser esta una de funciones que debe cumplir dicho órgano, por lo que no cumpliéndose en la especie con uno de los requisitos para otorgar la patente -el permiso del dueño del predio- aquella debe ser revocada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº245.250-2023 y Corte de Copiapó Rol Nº506-2023.

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