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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda interpuesta por director de la revista “Le Point” contra Francia por escuchas telefónicas en el marco de una investigación judicial contra el expresidente Nicolas Sarkozy, es inadmisible.

El actor cuestionó la legalidad de la transcripción de las conversaciones, argumentando que no había sido necesaria para los fines de la investigación. Una serie de supuestos defectos podrían haber sido examinados por los tribunales nacionales como parte de una acción de indemnización. Esa vía habría permitido a los tribunales nacionales abordar el fondo de la queja de los demandantes sobre la Convención.

27 de mayo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda que un director de la revista “Le Point”, conocido semanario de actualidad, interpuso contra el Estado francés por la interceptación de sus llamadas telefónicas en el marco de una investigación judicial.

No constató una vulneración a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada), 10 (libertad de expresión) y 13 (derecho a un recurso efectivo).

El caso implica a Étienne Gernelle, director de publicaciones de Le Point, y a la empresa parisina que publica la revista y el sitio web. En 2013, se inició una investigación judicial sobre la financiación de la campaña presidencial de Nicolas Sarkozy en 2007. Durante esta investigación, se intervino la línea telefónica de Véronique Waché, responsable de prensa de Sarkozy, y se transcribieron varias conversaciones. En 2014, un periodista de Le Point contactó a Waché para informar sobre una próxima publicación relacionada con la financiación libia de la campaña de Sarkozy, lo que resultó en la interceptación de más conversaciones, incluyendo una entre Waché y Gernelle.

Le Point decidió no publicar el artículo, pero la entrevista fue finalmente difundida por otro medio. Además, se publicó un libro que incluía extractos de las transcripciones. Posteriormente, los abogados de los demandantes solicitaron aclaraciones al fiscal de París, quien confirmó que la investigación estaba bajo la supervisión de la Fiscalía y que las escuchas fueron autorizadas legalmente en el marco de un proceso judicial confidencial.

La investigación se cerró en agosto de 2023, y trece personas, incluido Sarkozy, fueron procesadas, quedando el caso pendiente en el Tribunal Penal de París. Posteriormente, Gernelle demandó al Estado ante el TEDH, aduciendo que no tuvo la posibilidad de interponer un recurso efectivo para lograr que las transcripciones relacionadas fueran rechazadas como prueba en procesos penales en los que no era parte. Del mismo modo, alegó una afectación a su libertad de expresión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el actor cuestionó la legalidad de la transcripción de las conversaciones, argumentando que no había sido necesaria para los fines de la investigación. Una serie de supuestos defectos podrían haber sido examinados por los tribunales nacionales como parte de una acción de indemnización interpuesta en virtud del artículo L. 141-1 del Código de organización judicial. Esa vía habría permitido a los tribunales nacionales abordar el fondo de la queja de los demandantes sobre la Convención y pronunciarse sobre la legalidad y necesidad de la medida impugnada”.

Agrega que “(…) si había alguna duda sobre la eficacia de un recurso interno, la cuestión debía plantearse ante los tribunales nacionales. En lo que respecta a la capacidad jurídica de los demandantes y, en particular, al hecho de que eran terceros en el proceso penal en cuestión, el recurso previsto en el artículo L. 141-1 del Código de organización judicial estaba abierto a todos los usuarios del sistema de justicia pública, concepto que se ha interpretado de manera amplia en el derecho interno francés”.

Comprueba que “(…) los demandantes no habían negado que se les hubieran concedido garantías procesales en la decisión de llevar a cabo las escuchas telefónicas. Simplemente habían cuestionado la evaluación de las autoridades competentes sobre la necesidad de la medida, argumentando que había interferido excesivamente con la protección de las fuentes y la libertad de difundir información. La compensación monetaria podría considerarse un remedio adecuado para esas interferencias en tales circunstancias”.

El Tribunal concluye que, “(…) teniendo en cuenta la legitimación activa de los demandantes, el objeto de su reclamación y la idoneidad del recurso que podría haber proporcionado un recurso interpuesto en virtud del artículo L. 141-1 del Código de organización judicial, esta vía de reparación debía considerarse disponible y apropiado en las circunstancias del presente caso. Al no haber seguido ese camino, los demandantes no habían tomado las medidas necesarias para permitir que los tribunales nacionales desempeñaran su papel fundamental en el mecanismo de protección establecido por el Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisible la demanda en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 18536/18.

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