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Recurso de casación en el fondo acogido.

Litigio por nulidad absoluta de remate es un antecedente jurídico que habilita la ocupación y hace improcedente la acción de precario.

El máximo tribunal estimó que la demandada sí posee un antecedente jurídico que hace oponible la ocupación del inmueble al demandante, pues aquella se encuentra en litigio con el nuevo dueño del predio para anular el remate por el cual adquirió la propiedad, circunstancia que priva de sustento a la acción de precario al no cumplirse el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

27 de mayo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que hizo lugar a una demanda de precario, y en fallo de reemplazo desestimó la acción.

La demandante es una empresa que adquirió mediante remate ante juez árbitro un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes. Refiere que la demandada permanece en el inmueble por ignorancia o mera tolerancia de su parte, pues no los vincula ningún antecedente jurídico que habilite la ocupación; por lo tanto, solicita al tribunal que acoja la demanda y ordene la inmediata restitución de la propiedad.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, fundado en que sí posee un antecedente jurídico que le permite morar en el lugar, y que revierte uno de los requisitos del precario, pues la ocupación del predio no es un hecho sufrido o ignorado por la demandante.

Añade que, en 1999, su padre le cedió el 50% de los derechos que tenía sobre el inmueble y al fallecer éste sus hermanos iniciaron un juicio de partición el año 2016, el que terminó con el remate del inmueble a la sociedad demandante. Refiere que demandó la nulidad absoluta de dicho remate, por no haber prestado su consentimiento, solicitando la cancelación de la referida inscripción; por ende, la demandante no puede desconocer tal antecedente que cuestiona directamente su dominio sobre el inmueble que reclama como propio.

El tribunal de primera instancia hizo lugar la demanda de precario y ordenó la restitución del predio una vez ejecutoriada la sentencia, al considerar respecto al juicio por nulidad absoluta del remate que, “(…) dicha controversia no constituye un título que permita justificar la ocupación, así pues, no habiéndose acreditado por la demandada la existencia de un título que justifique la ocupación del inmueble, no cabe más que acoger la demanda de autos”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo invocando la infracción de los artículos 582, 1438, 1698, 1699, 1700, 2194 y el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, es beneficiaria de la cuarta de libre disposición y cuarta de mejoras, y pese a ello se llevó a cabo el remate en juicio arbitral en el cual adquiere el bien la actora, sin la comparecencia de su parte, pese a tener un título para estar en posesión material del inmueble, pues además, posee la calidad de comunera, existiendo un litigio pendiente, cuyos demandados son el demandante de autos y el otro adjudicatario del inmueble, por tanto, es incorrecto que no posea ningún antecedente jurídico para habitar el domicilio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar acerca de los derechos de la demandada en el predio, y enunciar que, “(…) Este título reúne las características a que se ha hecho mención precedentemente, por cuanto el ordenamiento le reconoce la virtud de vincular jurídicamente al tenedor con el predio, de forma tal de situar al propietario en posición de tener que respetar esa tenencia. Dicho de otro modo, el título esgrimido resulta oponible al demandante, dueño inscrito del inmueble, esto es, le empece, de forma tal que se encuentra en el imperativo de tolerar la ocupación y discutir en otro procedimiento su terminación”.

El fallo concluye que, “(…) con lo anotado recién ha quedado en evidencia el error de derecho denunciado por la recurrente en lo atinente a la norma del artículo 2195 del Código Civil, específicamente en su inciso segundo, toda vez que se ha entendido acreditada la existencia del simple precario que ese precepto prevé en un caso cuyas circunstancias no encarnan a cabalidad sus presupuestos, por lo que necesariamente debió ser desechada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de precario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº25.997-2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº16.807-2022 y 14º Juzgado Civil de Santiago RIT C-17575-2019.

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