Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la segunda parte, del artículo transitorio de la Ley Nº21.121, que modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo transitorio. (…) En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas por esta ley seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación.” (Art. transitorio, segunda parte, Ley N°21.121).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido en contra del requirente ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por su presunta participación en los delitos que se le imputan. La audiencia de formalización quedó fijada para el 17 de junio del año en curso. Relata que la sociedad de la que es representante legal se adjudicó en pública subasta bienes raíces pertenecientes a una comunidad luego de que comprara derechos a una comunera, en causa de partición, a propósito de lo cual los restante integrantes de la referida comunidad, que son querellantes, afirman que se habría incurrido en una serie de irregularidades, imputándole el delito de estafa al manifestar que existiría una maquinación “utilizando el juicio de partición como puesta en escena”, para adjudicarse los predios a vil precio.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de legalidad y de tipicidad. Aduce que el proceso penal fue iniciado por una querella hace más de siete años y el precepto impugnado obliga al Juez a considerar el delito de prevaricación conforme al artículo 233 número 2 del Código Penal, en circunstancias que dicho precepto está derogado. En otros términos, la aplicación del artículo transitorio impugnado obliga a aplicar el tipo penal por el que se lo pretende formalizar, aun cuando se encuentre derogado, lo cual permitirá no sólo formalizarlo, sino que además imponerle medidas cautelares y eventualmente condenarlo.
Alega que del modo indicado se lo priva del derecho a acceder a la ley más favorable al momento de ser juzgado, ya que no podrá evitar una formalización en su contra fundada en un tipo penal que se encuentra derogado, pero al que el legislador le ha dado efectos para el futuro en base a la disposición objetada.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
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La Magistratura Constitucional en la causa Rol Nº13.199-22, por sentencia de 12 de abril de 2023, acogió la impugnación solicitada por uno de los coimputados y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el mismo precepto legal que ahora se objeta, por considerar que no excluye la aplicación del artículo 18 del Código Penal que permite su aplicación retroactiva si la nueva ley es más favorable. Los Ministros Cristian Letelier, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández, Rodrigo Pica y Natalia Muñoz (s) acogieron el requerimiento, decisión que fue acordada con el voto en contra de las Ministras Nancy Yáñez (P), María Pía Silva y Daniela Marzi que estuvieron por rechazarlo,
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15462-2024.