La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia, que negó la solicitud de acceso a información sobre un proceso administrativo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
En fallo unánime la Séptima Sala del Tribunal de Alzada de Santiago ratificó que la información solicitada por ley de transparencia se encuentra sujeta a causal de reserva o secreto de “privilegio deliberativo”.
El fallo señala que en lo que concierne al reclamo de ilegalidad, la “(…) controversia se centra en determinar si el CPLT, al rechazar el amparo deducido por el recurrente, se ha ajustado o no a la legalidad vigente”.
Agrega la sentencia que, “(…) en lo medular, se puede colegir que dicha decisión denegatoria estimó que la información solicitada por el requirente, si bien es pública, goza de una causal de reserva, denominada ‘privilegio deliberativo’ y está prevista en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, disposición que textualmente indica lo siguiente: Artículo 21: ‘Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: N° 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los requerimientos de aquellas sean públicas una vez que sean adoptadas’”.
En la especie, puntualiza la Corte, “(…) tal como lo ha sostenido la autoridad aeronáutica, existiendo una investigación pendiente, lo solicitado por el recurrente en los puntos 1, 2 y 3 de su solicitud inicial de acceso de información, se encuentra protegido por la causal de reserva referida en el motivo precedente, toda vez que los antecedentes requeridos forman parte de esa investigación y son fundamentos de la decisión final que ha de tomarse en su oportunidad”.
Por otra parte, el fallo señala que “(…) como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia del CPLT, a modo de ejemplo en las Decisiones de Amparo Rol N° A79-2009: Rol N° A95-2009 y A297-2009, para que prospere la causal de reserva invocada deben cumplirse dos requisitos: a) Que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) Que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano”.
Para la Corte, en el caso que motiva el reclamo, “(…) concurren ambos supuestos, ya que lo solicitado por el requirente forma parte de la investigación que se encuentra en actual tramitación y la entrega de esos antecedentes incide directamente en el informe final o resolución que ha de adoptarse en su momento, unido a que su conocimiento anticipado, requerido por un tercero, ajeno a esa investigación, resulta inadecuado, pues aún no existe un pronunciamiento sobre el conjunto de esa documentación y elementos de juicios reunidos”.
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De ese modo, al rechazar el Amparo deducido por el recurrente, la Corte concluye que “(…) el CPLT no ha infringido norma alguna, careciendo de relevancia para este propósito la divergencia que sostiene el reclamo en cuanto al alcance que le da al contenido de la información solicitada, pues obviamente es el órgano público que lleva esa investigación quien mejor conoce las consecuencias de divulgar ese contenido antes de lo que se decida en su oportunidad”.
En definitiva, el reclamo de ilegalidad deducido fue rechazado por la Corte de Santiago, descartando que el CPLT haya aplicado incorrectamente la causal de reserva legal que protege la información cuyo acceso se denegó por la Dirección General de Aeronáutica Civil.