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Se declaró derechamente inadmisible.

Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que permite el embargo judicial de subvenciones escolares, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.

La Segunda Sala concluyó que el requerimiento carece de fundamento plausible o razonable al estructurarse a partir de alegaciones conocidas y desestimadas previamente sin que se agreguen nuevos argumentos que justifiquen un análisis distinto al ya realizado o que del caso concreto surjan antecedentes diversos.

28 de mayo de 2024

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por una Corporación Educacional respecto del inciso segundo del artículo 15 del D.F.L. N°. 2, de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.

El precepto legal que fue impugnado establece:

“La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales.” (Art. 15, inciso segundo, D.F.L. N°. 2 de Educación).

La gestión pendiente que se invocó en el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso de ejecución seguido contra el requirente ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Bernardo, por el pago de diversas prestaciones a una ex trabajadora de la Corporación Educacional.

El requirente alegó que el precepto legal impugnado permite el embargo judicial de las subvenciones escolares que son entregadas por el Estado, lo que vulnera el derecho a la educación de los estudiantes del establecimiento (art. 19 N°10), al privarlos de recibir enseñanza educativa, puesto que el establecimiento ya no contará con los recursos económicos suficientes para funcionar.

Junto con ello, la requirente argumentó que la aplicación de dicha norma también infringe la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), desde que, al no poder acceder sus estudiantes a la educación ellos se encontrarán en una situación de desigualdad frente a los alumnos de otros colegios particulares que funcionan normalmente, únicamente porque el sostenedor del colegio tiene la subvención escolar embargada judicialmente.

Asimismo, sostuvo que la norma legal cuestionada conculca el derecho de propiedad (art. 19 N°24), ya que el embargo de los recursos económicos aportados por el Estado conlleva al cese de los pagos de las remuneraciones a los funcionarios y de otros gastos necesarios para el funcionamiento del colegio, lo que privaría tanto a docentes, funcionarios como a estudiantes del derecho de propiedad que poseen sobre la subvención escolar otorgada por el Estado.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite el requerimiento al formarse convicción de que carece de fundamento plausible o razonable.

La resolución que lo declara derechamente inadmisible deja asentado que en el proceso que se sustancia en fase de ejecución laboral se dispuso ya el embargo sobre los dineros que la parte requirente y ejecutada mantiene en una determinación institución bancaria, lo que la disposición cuestionada permite.

Enseguida, la Magistratura refiere que esta impugnación es análoga a otros requerimientos de inaplicabilidad que se encuentran ya fallados y desestimados, entre otros, en los Roles N°s 3132-16, 4878-18, 9618-20, 10.999-21 y 12.131-21. Así, en el Rol N° 9618-20 se razonó que “la creación de una inembargabilidad especial para los fondos constitutivos de la subvención escolar, dejaría al trabajador ejecutante, que es titular de un derecho de crédito representado por la sentencia ejecutoriada que lo favorece, en situación de desprotección frente al deudor moroso”, lo que comprometería la garantía constitucional del derecho de propiedad en perjuicio del trabajador que se vería privado de la acción emanada de su derecho de prenda general, sin una razón jurídica suficiente que lo justifique.

Luego, constata que el conflicto propuesto se estructura a partir de alegaciones conocidas y desestimadas por el Tribunal, sin aportar argumentos o antecedentes nuevos que permitieran diferenciar este caso de la jurisprudencia previa, lo que releva que la impugnación incurre en la causal de inadmisibilidad de no cumplir con la exigencia del fundamento plausible o razonable del conflicto constitucional.

 

Vea texto del requerimiento, resolución de inadmisibilidad y expediente Rol: 15.392-24-INA.

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