Noticias

SUSESO.

Hijos afectados de invalidez originan el derecho al beneficio de asignación familiar cualquiera que sea su edad.

Se entiende por inválido a la persona que, por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.

29 de mayo de 2024

Se presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una COMPIN, dado que concluyó que el hijo del reclamante tiene una incapacidad menor a 2/3, para efectos de la asignación familiar duplo.

Al respecto, la autoridad señala que el DFL N°150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece los causantes de asignación familiar, incluyendo los hijos inválidos en los términos que determine el reglamento, invalidez que debe ser calificada por la COMPIN correspondiente.

Añade que los hijos que estén afectados de invalidez originan por esa sola circunstancia el derecho al beneficio de asignación familiar, cualquiera que sea su edad, entendiéndose por inválido a la persona que, por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.

Luego refiere que el artículo 14 de la norma citada dispone que los causantes inválidos dan derecho a una asignación familiar aumentada al duplo.

En la especie, señala que, sometidos los antecedentes al estudio de los profesionales médicos de la SUSESO, se concluyó que, por el diagnóstico de patología congénita, el porcentaje otorgado por la COMPIN de un 25% de incapacidad corresponde a la funcionalidad informada en los antecedentes médicos y no alcanza a 2/3 de pérdida de la capacidad de ganancia del paciente.

En mérito de lo expuesto, confirmó la resolución de la COMPIN, por lo que no procede autorizar la solicitud del interesado de reconocimiento de su hijo como su causante de asignación familiar en la calidad de inválido.

 

Vea Dictamen N°71556-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *