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Proyecto de ley modifica la Ley N° 20.920 que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para fomentar el tratamiento de residuos orgánicos por restaurante y bares.

Como país aún nos encontramos en vías de desarrollo para alcanzar niveles óptimos en materia de cuidado medioambiental, particularmente en relación con el reciclaje.

29 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Sebastián Keitel y Alejandro Kusanovic, modifica la Ley N° 20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, para obligar a bares y restaurantes a que den tratamiento a sus residuos orgánicos.

Los autores de la moción sostienen que, diariamente los habitantes de nuestro país deben lidiar con situaciones que paulatinamente afectan su salud. Un caso de aquellos es la contaminación a causa del manejo de residuos.

Afirman que, si los residuos fueran debidamente reciclados, además de generar un bienestar para la salud, se contribuiría a: la preservación de los recursos naturales, la disminución de los índices de contaminación, el ahorro de energía y de petróleo (en cuanto es la materia principal en la producción de plástico).

No obstante lo anterior, reparan en que existen tan sólo dos normas vigentes que regulan las materias referidas al manejo de desechos: la Ley N°20.920 que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje: y la Ley N°20.879 que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

Agregan que, según una reciente encuesta realizada por la Universidad Andrés Bello, aún el 39% de los ciudadanos de Santiago, Valparaíso y Concepción no reciclan en sus casas, tendencia que se ha mantenido desde el 2014. Es más, refieren que el 93% de los habitantes de estas tres urbes dice no conocer la Ley REP. La que catalogan como absolutamente básica, comparado con otros reglamentos de países desarrollados.

Complementan lo anterior, citando el reciente informe realizado por la OCDE denominado “Evaluaciones de Desempeño Ambiental Chile 2016”, en el cual queda de manifiesto que nuestras cifras se mantienen aún muy por debajo de los estándares deseados en materia de reciclaje, exponiendo lo siguiente: “Aproximadamente una cuarta parte de los desechos se descargaron en vertederos inadecuados o abiertos en 2015, lo que se compara con cerca de un 40% en 2009 (…). Para ampliar el acceso, el Gobierno se propone duplicarlos hasta el año 2020. Sin embargo, un mayor fomento de la prevención de la producción de desechos y del reciclado podría reducir la necesidad de expandir la capacidad existente”.

Sostienen que, en función de lo anterior, se debe colocar el énfasis; en invertir el tiempo en la generación de incentivos para la prevención de la producción de desechos que son perfectamente reciclables e invertir el dinero público para fomentar el reciclaje, en vez de expandir aún más la cantidad de vertederos.

Señalan que si bien, la legislación vigente aborda los aspectos más significativos de los procesos de reciclaje a nivel nacional, existen algunos rubros que escapan en cuanto al carácter vinculante de la misma en relación con la responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos en lo referente a los residuos que generan durante o en el término de su jornada de labores; tal es el caso, por ejemplo, de los restaurantes.

Puntualizan que, aunque los desechos de alimentos no parecen ser dañinos para el medio ambiente, las frutas y verduras en descomposición emiten gas metano, que es un importante gas de efecto invernadero.

Agregan que, este problema está estrechamente relacionado con el desperdicio de comida. Estas pérdidas pueden provocarse en la producción, postcosecha y procesamiento de la cadena de suministros de alimentos, así como en la venta minorista y consumo final. Al respecto, traen a colación un estudio de Idea País, según el cual un 26% de los chilenos declara comprar más alimento del necesario y el 65% desperdicia más de $5.000 mensuales en comida que no consume.

De allí que proponen agregar un nuevo inciso segundo al artículo 5 de la Ley N° 20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, que trata de las obligaciones de los generadores de residuos, del siguiente tenor:

“Se encuentran especialmente obligados a dar cumplimiento al tratamiento de residuos que generen los bares y restaurantes los que, previo a la entrega de los residuos que genera, almacenará por separado según su categoría en recipientes al efecto.”

Asimismo, proponen incorporar del mismo cuerpo legal, en el listado del artículo 10, que enumera los productos prioritarios respecto de los cuales existe una responsabilidad extendida del productor, una nueva letra g), del siguiente tenor:

g) Desechos de productos orgánicos”.

Por último, proponen agregar un nuevo artículo 40 bis, referido a las sanciones por infracción a la ley, con el siguiente texto:

“Artículo 40 Bis: Reincidencia: En caso de reincidencia se aplicarán las siguientes reglas a cada hipótesis del Artículo 40:

a) Infracciones gravísimas: Clausura del recinto y multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

b) Infracciones graves: Clausura del recinto y multa de hasta dos mil unidades tributarias anuales.

c) Infracciones leves: Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.831-12 y siga su tramitación aquí.

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