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Primera Sala.

Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que restringe el derecho a recurrir de queja, se declaró derechamente inadmisible por el Tribunal Constitucional.

La Sala arribó a la conclusión de que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento de que el precepto impugnado no es de aplicación decisiva en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada. El requirente alegó que infringe la igualdad ante la ley, el derecho al recurso e impide impugnar la resolución que falla un incidente de corrección procesal.

29 de mayo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, la frase “que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario”, contenida en el artículo 545, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, impugnación que la Primera Sala de la Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible.

El precepto legal que fue impugnado establece:

“Artículo 545.- El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma.” (Art. 545, inciso primero, Código Orgánico del Trabajo).

La gestión pendiente que se invocó en el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de la Corte Suprema que declaró inadmisible el recurso de queja deducido contra los Ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazaron el recurso de hecho deducido por la requirente contra la resolución del 5° Juzgado Civil de Santiago que no concedió las apelaciones subsidiarias interpuestas en contra de la resolución que negó lugar a las solicitudes de corrección de procedimiento, conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y de suspensión del procedimiento mientras se resolvía el incidente, en el contexto de un juicio ejecutivo de obligación de dar.

El requirente alegó que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el derecho al recurso y, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8°, numeral 2°, literal h), de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14, N°5, del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, desde que no sólo el juez sentenciador dio curso en el mismo procedimiento a apelaciones subsidiarias por idénticos vicios meses antes de negar las que ahora se promueven, sino que además, la Corte Suprema de oficio ha tramitado recursos de quejas en contra de sentencias que no sean de aquellas recurribles, en cuanto no existe otra vía de impugnación.

Adujo que, el precepto legal objetado impide que se pueda impugnar la resolución que falla un incidente de corrección procesal, que no es otro que un incidente general reconocido en la legislación que resuelve una controversia y establece derechos permanentes para las partes.

Alegó también, que la aplicación de la norma objetada infringe el artículo 82 de la Constitución, en tanto imposibilita el ejercicio de la facultad correctiva que corresponde a la Corte Suprema en virtud de su superintendencia correccional, dejando así a esta última disposición constitucional sin aplicación práctica.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento.

La resolución señala que tal como lo ha resuelto “(…) en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular”, un requerimiento de inaplicabilidad “(…) puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar”, por lo que resulta impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procede “(…) que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida.

Agrega la resolución, que la Sala ha arribado a la conclusión de que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento “(…) de que el precepto impugnado no es de aplicación decisiva en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada”, porque la parte requirente individualiza como gestión judicial un recurso de queja seguido ante la Corte Suprema, pero este “(…) recurso de queja -conforme consta en los antecedentes- fue declarado inadmisible” aplicando al efecto el juez el precepto legal impugnado, resolución que fue emitida por el tribunal del fondo con anterioridad a la interposición del libelo de inaplicabilidad.

No nos encontramos frente al supuesto de aplicación decisiva de la normativa legal cuestionada señala la Magistratura Constitucional, “(…) puesto que ésta ya recibió aplicación, por lo cual la acción de inaplicabilidad” no puede prosperar en su admisibilidad, y “(…) en nada altera lo concluido, el hecho de que la requirente después la declaración de inadmisibilidad del recurso de queja haya deducido un recurso de reposición y un recurso de aclaración o enmienda, toda vez que la normativa impugnada ya no es decisiva en el estado procesal actual, ni la gestión invocada es útil a efectos de la inaplicabilidad impetrada en estos autos constitucionales”.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15453-2024.

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