La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano haitiano, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por afectar el derecho a la libertad personal y el derecho a la reunificación familiar del amparado al no otorgarle permiso para su ingreso al país.
El recurrente expone que con fecha 21 de julio de 2023, se concedió a su hijo de 14 años, domiciliado en Haití, el permiso de residencia temporal por reunificación familiar, otorgándose un plazo de 90 días para ingresar a Chile.
Agrega que no ha sido posible que el menor de edad llegue a nuestro país, toda vez que la situación de inseguridad social y complejidades políticas en Haití ha impedido que las aerolíneas cumplan con los vuelos establecidos en sus cronogramas.
En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores alegó la incompetencia de la Corte para conocer del recurso, ya que se interpone en favor de una persona domiciliada fuera del territorio nacional, toda vez que el acto recurrido tendría efecto en un territorio jurisdiccional diverso.
En cuanto al fondo, indica que, habiéndose otorgado la visa temporal solicitada, el procedimiento administrativo finalizó por un acto terminal, dándose por terminada su competencia, sin facultades legales para otorgar una nueva visa y siendo improcedente reimprimir visas vencidas.
La Corte de Valparaíso acogió el amparo constitucional. En cuanto a la excepción de incompetencia, el fallo señala que “el recurrente registra domicilio en esta jurisdicción y, en relación a los integrantes de su grupo familiar que se encuentran fuera del país, se tiene presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, que establece que el recurso de amparo puede interponerse en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mientras que el artículo 19 N°7 letra a) garantiza que toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio”.
En cuanto al fondo, cita lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21.325, que consagra el principio de reunificación familiar, en los siguientes términos: “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”.
Sumado a lo anterior, la Corte tuvo en consideración “(…) las circunstancias políticas y sociales que atraviesa la República de Haití, lo que es un hecho público y notorio, que constituye un caso fortuito o fuerza mayor que impide dar cumplimiento a la legislación migratoria”.
Por lo expuesto, la Corte de Valparaíso ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que le otorgue un nuevo plazo para ingresar al territorio nacional al hijo del recurrente, no inferior a seis meses, habilitando el estampado electrónico para aquello.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada. El fallo alude a los principios en que se apoya la legislación migratoria: el previsto en el artículo 4° de la Ley N° 21.325, que establece el deber especial de protección del niño, niña y adolescente, el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 19 de la misma ley; y al principio pro homine estatuido en el artículo 12, esto es, el deber de interpretar los derechos según la norma más amplia o extensiva, en tanto que en caso de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva.
Al respecto señala que “de la revisión de antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa otorgó un permiso de residencia transitoria por reunificación familiar, con un plazo de 90 días, para que se concretara el ingreso al país del grupo familiar en cuyo favor se recurre de amparo, todos quienes residen en Haití, término que si bien está estatuido en el inciso segundo del artículo 72 de la Ley N° 21.325, resulta exiguo y carente de razonabilidad en consideración a las circunstancias extraordinarias en que se encuentra el país donde residen, hecho público y notorio que autorizan a esta Corte para adoptar medidas extraordinarias, idóneas y proporcionales para resguardar el principio de reunificación familiar dado que de mantenerse la situación, importaría que el grupo familiar debería plantear nuevamente una solicitud similar, con la subsecuente demora de tramitación”.
La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso, al considerar que “consta que el recurrente solicitó a la autoridad competente una visa para trasladar a sus hijos y cónyuge desde Haití, la que fue concedida en su oportunidad, caducando con fecha 19 de octubre de 2023, sin que se haya hecho uso de ella por parte del beneficiado, antes de la alteración constitucional que sufre en la actualidad dicha República”.
Agrega que tampoco “(…) consta que con posterioridad a la caducidad de las visas otorgadas el solicitante haya requerido a la autoridad competente su renovación, ampliación de vigencia o, excepcionalmente, el refugio de las personas en favor de las que recurre”.
A lo anterior añade que, “la permanencia en Haití de las personas en cuyo favor se recurre no es imputable a ningún acto de la autoridad recurrida”.
En consecuencia, el disidente estima que “al acoger el recurso impetrado sin que exista un acto o hecho que sea calificable de ilegal, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confunde el ejercicio de sus facultades conservativas (que le permiten revisar las actuaciones de la administración) con la inexistente facultad de resolver por sí misma una solicitud administrativa de carácter migratorio —ajena del todo a los dispuesto en el artículo 21 de la Carta Magna—, sin que previamente exista una decisión o acto de la autoridad que pueda revisarse y calificarse de ilegal”.
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Vea sentencia Corte Suprema, Rol 16.001-2024 y Corte de Valparaíso Rol 19-2023.