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Reparación integral.

Tribunal argentino ordena reparar el daño causado a mujer que sufrió explotación sexual y laboral: inmueble decomisado será subastado para indemnizar a la víctima.

En el plano internacional Argentina adoptó la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, mediante la cual se exige a los Estados parte a establecer mecanismos adecuados para que las víctimas de trata obtengan una reparación e indemnización.

29 de mayo de 2024

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 (Argentina) dictaminó que una víctima de explotación sexual y laboral debe ser indemnizada por los apremios que sufrió junto a sus hijos, por las condiciones inhumanas en que fueron mantenidos durante años. Resolvió que el inmueble decomisado en el marco de la causa debía ser subastado para obtener los fondos suficientes para reparar integralmente el daño infligido.

Durante un periodo de cuatro años, la víctima y sus dos hijos menores de edad fueron retenidos contra su voluntad por sus captores, quienes impidieron sistemáticamente su liberación. En este contexto, fue sometida a múltiples formas de violencia física y sexual, además de ser obligada a realizar tareas textiles bajo condiciones inhumanas.

Del mismo modo, los niños fueron objeto de agresiones tanto físicas como psicológicas y presenciaron los actos perpetrados contra su madre. Tras lograr escapar, la mujer presentó una denuncia que posibilitó que su agresor fuera condenado a pena de prisión por el delito de reducción a la servidumbre. Posteriormente, presentó una solicitud de reparación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la normativa prescribe la obligación de ordenar las restituciones económicas que correspondan a las víctimas en los casos de trata y explotación de personas, como medida destinada a reponer las cosas al momento anterior a la comisión del delito. Así, mediando sentencia condenatoria, el tribunal podrá ordenar la reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias, como así también la indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero”.

Agrega que, “(…) no solo las normas internas regulan esta especial protección a las víctimas de este tipo de delitos, sino que en el plano internacional nuestro país ha asumido compromisos en esa dirección, en pos de luchar contra la trata de personas y evitar su explotación, como en el caso de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, mediante la cual se exige a los Estados parte a establecer mecanismos adecuados para que las víctimas de trata obtengan una reparación e indemnización, adoptando las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) las psicólogas declararon que en la entrevista pudieron observar en la víctima expresiones de conmoción, angustia y auto reproches, como así también temor por posibles represalias hacia su familia. Relataron que, conforme a las expresiones de la víctima, la había reducido a un sometimiento tal que la imposibilitaba de elegir o decidir sobre las tareas impuestas, recibiendo humillaciones y violencia física como verbal”.

El Tribunal concluye que “(…) no cabe duda del derecho que le asiste a la víctima de percibir una restitución económica que abarque la reparación integral y, en consecuencia, así lo dispondrá este tribunal. Para determinar el monto, se tendrán en cuenta los distintos elementos materiales que conformaron parte del plexo probatorio de autos, como ser la duración del cautiverio y trabajo forzoso, entre otros”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó que se indemnice a la mujer con 44.104.091,20 millones de pesos argentinos, dinero que deberá ser obtenido de la subasta del inmueble decomisado.

Vea sentencia Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 2490.

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