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Recurso de reclamación acogido.

Multa de más de 5 millones de dólares impuesta a Correos de Chile se deja sin efecto por la Corte Suprema.

La Corte estimó que no existen prácticas de competencia desleal ni abuso de posición dominante, pues el mercado del envío de correspondencia tiene sus particularidades propias, que no deben confundirse con el mandato legal que obliga a Correos a brindar un servicio de calidad a lo largo del territorio, carga que no deben soportar sus competidores. Además, el máximo Tribunal llamó de atención a los jueces del TDLC por el largo tiempo en la tramitación de la causa y deficiente redacción del fallo.

30 de mayo de 2024

La Corte Suprema acogió la reclamación deducida por Correos de Chile en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que hizo lugar a la demanda por competencia desleal y abuso de posición dominante presentada por la empresa de correspondencia “Envía Limitada”.

1.- Los hechos.

En 2018, la demandante accionó en contra de Correos por el abuso de su posición dominante en el mercado de la distribución de correspondencia, al beneficiarse de privilegios legales concedidos únicamente a esta empresa, quedando en una posición desventajosa quienes compiten en el mismo rubro.

La demandante alegó que Correos de Chile, al poseer beneficios reconocidos por ley -como la exención del pago de IVA-, puede otorgar precios preferentes y por un valor inferior al de mercado a clientes corporativos, valores que una empresa privada de correspondencia -como la actora- no puede igualar, lo que deviene en una práctica de competencia desleal por parte de la demandada.

A continuación, la actora expuso haber perdido algunos clientes como Bancos y tiendas de retail debido a los “precios exclusorios” propuestos por Correos de Chile, lo que incentivó a dichos clientes a optar por recibir el servicio de distribución de correspondencia a través de la empresa estatal, la que en algunos casos ofreció descuentos en el servicio entre un 70% a un 90%; por lo tanto, solicitó al TDLC que prohíba a la demandada la práctica de descuentos exclusorios, así como abstenerse de realizar conductas que atenten contra la libre competencia, y la imposición de una multa de 1.000 UTA, o la suma que el tribunal estime en justicia.

2.- Respuesta de Correos de Chile.

En su defensa, Correos de Chile instó por desestimar la demanda fundado en que el mercado en que incide la acción corresponde al de distribución de correspondencia en el segmento empresa, en el cual no es posible que se verifiquen las conductas imputadas, al tratarse de un mercado abierto, desregulado, competitivo y donde no existirían barreras a la entrada, lo cual quedaría en evidencia al existir un alto número de competidores privados que participan en él.

Asimismo, la demandada esgrimió su rol como empresa del Estado, cuyo objeto es brindar un servicio postal accesible y de calidad para los usuarios en todo el territorio de la República, lo que no constituye una ventaja competitiva, sino una gravosa carga de organización, financiera y logística que ninguna de sus empresas competidoras está obligada a soportar.

En este punto, Correos estima que compite en un mercado diferente al de la demandante, al sostener que existen falencias en la definición de mercado relevante propuesta por Envía, porque a su juicio, las características y los atributos de los productos ofrecidos por la demandante –como la capacidad de realizar el seguimiento de los envíos– difieren de los productos que ofrece Correos en el segmento empresa, que carece de ese elemento. Por lo tanto, si no se logra acreditar la existencia de una sustitución real en la demanda entre los productos ofrecidos por ambas empresas, no quedaría más que concluir que la competencia entre Correos y Envía ocurre en mercados relevantes distintos, lo cual hace improcedente la demanda.

3.- Sentencia del TDLC.

El TDLC hizo lugar a la demanda, al considerar respecto de los descuentos exclusorios que, “(…) se trató de descuentos injustificados, descartando la existencia de otros motivos de eficiencia y/o en ahorro de costos, realizados a la medida de cada cliente, con el fin de conseguir por Correos mantener esos clientes y excluir a los competidores, lo cual restringe la competencia”.

Añade el fallo que, “(…) Correos cobró precios discriminatorios a sus clientes, sin tener una justificación de costos para ello. La demandada, ejecutó esta conducta mediante la realización de ofertas diseñadas “a medida” de cada uno de los clientes mencionados y así poder levantárselos a su competidor Envía, acción que, como se explicó, puede generar efectos exclusorios”.

En cuanto a la competencia desleal, el fallo de primer grado estimó que, existieron prácticas de presión por parte de correos a determinadas empresas para que no contrataran los servicios de la demandante, conducta que se condice con prácticas desleales para eliminar la competencia.

En conclusión, el TDLC acogió la acción y condenó a Correos de Chile al pago de una multa de 6.000 UTA (aproximadamente 5,1 millones de dólares) por prácticas de competencia desleal, y abuso de posición dominante.

4.- Correos de Chile reclama ante la Corte Suprema.

En contra de este último fallo, la demandada dedujo reclamación, invocando vicios formales en el fallo impugnado, tales como: que el fallo fue dictado fuera de plazo, e infringió la forma de las sentencias; que se encuentra incompleto; exclusión sobre la controversia del derecho de conducción, que no se menciona en el fallo; y omisión de narrar las etapas previas al proceso, narrando uno distinto al que consta en el expediente.

De igual forma, Correos acusó vicios sustantivos, tales como: falta de explicación en el fallo del mercado de grandes clientes corporativos; falta de razonamiento acerca de la definición de mercado relevante, error que condujo al fallo del grado a confundir los precios ofrecidos a grandes clientes con aquellos ofrecidos a empresas de menor tamaño; error en la determinación de la participación en el mercado de Correos de Chile; error en calificar la exención del IVA que goza Correos como una barrera de entrada; y error en la calificar la red de cobertura de correos como una barrera de entrada.

5.- Decisión del Tribunal Supremo.

El máximo Tribunal hizo lugar a la reclamación, luego de razonar que, “(…) no se acreditó que Correos abusó de su posición dominante en el mercado relevante, al ofrecer a los tres corporativos, los descuentos que se expusieron. Primero, porque el elemento estructural, conforme lo diseñó el fallo, es improcedente y no se ajustó a la realidad del citado mercado relevante, confundiendo la estructura de aquel con las condiciones, que en la actualidad éste presenta y que, no pueden ser imputables, a ninguno de los partícipes, los que, por el contrario, deberán ir sorteando dichas dificultades o en su caso creando nuevos mercados dentro del rubro que les permita mantener el negocio dentro del mismo.”

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) en relación con el aspecto conductual, tampoco se probó que los descuentos ofrecidos por Correos obligaran a las corporaciones a fidelizarse con éste y, lo más, importante, que en razón de dichos descuentos Envía haya sido excluida del Mercado relevante o disminuida a un grado de imposibilitarle trabajar a una escala mínima de eficiencia, porque, como se dijo y lo reconoce la demandante, siguió prestando servicio para Banco Santander y CMR Falabella, solo que bajo otras modalidades de distribución”.

En lo pertinente a la competencia desleal, el fallo puntualiza que, “(…) no se acreditó el ilícito en estudio, puesto que, no basta un correo electrónico para probar el ilícito si su contenido, posteriormente, fue desmentido por quien lo suscribió, quien en su declaración ante el TDLC, expresó que, la razón de no seguir con el Plan Piloto, se trató de una decisión comercial fundada en una nueva propuesta de Correos, respecto de la cual no hubo presión de nadie para adoptarla, sino que se analizó y sopeso los elementos en contra y favor que tenía para su empresa el cambiar de proveedor”.

En el mismo orden de razonamiento, la Corte estima que, “(…) la decisión de la empresa de desestimar a Envía como proveedor se trató de una razón de negocios, que consistió en una renegociación con Correos para que éste mejorara la tarifas por los servicios que mantenía con dicha empresa, lo cual constituye una práctica comercial normal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió la reclamación de Correos de Chile, y rechazó la demanda en todas sus partes.

6.- ¿Un “llamado de atención”?

Luego de resolver la controversia, la Corte representa a los jueces del TDLC -algo pocas veces observado en los fallos del máximo Tribunal-, “(…) el excesivo tiempo empleado en la tramitación de estos autos, y la consiguiente demora que ello ha provocado, unido a la falta de pulcritud respecto de la redacción de la sentencia en estudio, lo cual se anotará en su hoja de vida funcionaria”.

 

Vea la sentencia Corte Suprema Rol Nº95.523-2021.

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