Noticias

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

No procede calificar el delito como tentado si el hechor puso todo de su parte para que el delito de femicidio se consumara, apreciándose, además, un dolo homicida y no uno de lesionar.

El acusado puso todo lo necesario de su parte para la consumación del delito, atendida la forma en que ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales se atacó a la víctima y los lugares donde se dirigieron las agresiones, sin que sea relevante que esa acción homicida no haya seguido adelante hasta la misma muerte de la víctima, lo que no se consumó porque la ofendida logró huir de su agresor.

30 de mayo de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito frustrado de femicidio.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal dio por acreditado que el imputado agredió a la mujer para producirle la muerte, pero por una causa independiente de la voluntad del autor no se produjo el resultado, sin embargo, de acuerdo al informe médico legal no hubo lesiones vitales ni de algún resultado lesivo que haya significado que el autor completó objetivamente una conducta apta para causar la muerte de la víctima, sino que sólo refiere que hubo múltiples lesiones de distinta gravedad. De ese modo, no se puede condenar por el delito de femicidio en grado de frustrado, menos si el tribunal tuvo en consideración la declaración de la víctima, quien sostuvo que ella creía que la iba a matar, desde que la frustración exige que el autor haya completado objetivamente una conducta apta para causar la muerte, sin que sea relevante la intención del agente de completar la conducta y, menos aún, la impresión subjetiva de la víctima, por cuanto no forma parte de la conducta típica.

Aduce que, en virtud del artículo 7 del Código Penal, el hecho de que el imputado agrediera a su conviviente con un fierro y golpes de puño en el transcurso de dos días, causándole múltiples lesiones de carácter grave, significa que el imputado no puso todo de su parte para acabar con la vida de la víctima, por lo que solicita que sea condenado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, y en subsidio, por el delito de femicidio en grado de desarrollo de tentado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) los hechos fijados en el fallo permiten calificar el delito de femicidio como frustrado por haber puesto de su parte el acusado todo lo necesario para la consumación del delito, atendida la forma en que ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales se atacó a la víctima y los lugares donde se dirigieron las agresiones, sin que sea relevante que esa acción homicida no haya seguido adelante hasta la misma muerte de la víctima, lo que no se consumó porque la ofendida logró huir de su agresor.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) cuando la ley señala en el artículo 7° del Código Penal que el autor debe poner de su parte todo lo necesario para que el delito se consume, en caso alguno importa exigir que, si el agente se encontraba en condiciones de ocasionar la muerte de la víctima de manera inmediata, no pueda entonces postergar o diferir ese resultado, como en este caso, infringiendo dolor a la víctima por un tiempo prolongado. En este caso, el acusado pudo seguir golpeando y asfixiando a la víctima como lo venía haciendo durante dos días, hasta causarle la muerte, lo que solo se vio interrumpido por la huida de ella en un momento de descuido del hechor.”

En ese sentido observa que, “(…) el artículo 7° del Código Penal, en relación a los delitos contra la vida, es que el autor haga todo lo necesario “para” que el delito se consume y no “hasta” que el delito se consume.”

De allí que, “(…) no resulta posible acceder a la petición subsidiaria de la defensa de calificar el delito como tentado, por cuanto el fallo dio por establecido que el hechor puso todo de su parte para que el delito se consumara, dando cuenta, además, de que su actuar manifiesta un dolo homicida y no uno de lesionar, en tanto, como se dijo, utilizó elementos contundentes, intentó asfixiar a la víctima, la que perdió el conocimiento en dos oportunidades, luego de lo cual la siguió golpeando, señalándole que “iba a salir muerta”, voluntad de la que no desistió, sino que se vio interrumpida por un acto ajeno a él.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de la ciudad jardín.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1248-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *