La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de Santiago, que dictaron mediante falta o abuso, la resolución que confirmó aquella de base por la cual el tribunal de primer grado en materia laboral se declaró incompetente por materia para conocer de un reclamo en contra de una resolución de la Dirección del Trabajo.
La quejosa indicó que presentó un reclamo ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en el que impugnó una resolución dictada por la Dirección del Trabajo, que rechazó el recurso jerárquico deducido con relación a la calificación de servicios mínimos, respecto de la cantidad de trabajadores necesarios para que el funcionamiento de la empresa no se detenga en caso de huelga; calificación que la ley entrega a la Dirección del Trabajo, y que debe efectuarse antes de iniciar la negociación colectiva.
El tribunal de base declaró la incompetencia absoluta para conocer el reclamo, esgrimiendo que, “(…) De las normas transcritas (artículos 420 letras b) y e) y 360 del Código del Trabajo) se infiere que este Tribunal no tiene competencia para conocer de la reclamación deducida, toda vez que la misma quedó entregada al conocimiento de la autoridad administrativa, no estableciéndose por el legislador competencia para los juzgados laborales, por cuanto las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones de autoridad administrativa, en materia laboral, en este caso específico de negociación colectiva, queda radicada únicamente en la instancia administrativa”; decisión que fue confirmada por los ministros recurridos en alzada.
En contra de este último fallo la reclamante dedujo recurso de queja, acusando que los recurridos confirmaron la resolución de base con falta o abuso grave, fundado en que se la privó de acceder al control jurisdiccional de los tribunales de justicia ante una resolución administrativa dictada en forma arbitraria e infundada, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 360, 399, 504 y 420 letras b) y e) del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) sólo cabe concluir que el artículo 360 en su inciso undécimo no debió ser interpretado sino conforme a su tenor y prístino sentido, lo que significa que no es posible atribuirle otro alcance que el de demarcar el agotamiento de la vía administrativa, pero en modo alguno impedir o privar al afectado con la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo, de acudir a la sede jurisdiccional. Lo expresado guarda coherencia con lo dispuesto por el artículo 19 N°26 de la Constitución, y con el ordenamiento jurídico internacional que reconoce el derecho a recurrir ante el tribunal correspondiente para los efectos de resolver las controversias surgidas en el ámbito de la libertad sindical”.
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En tal sentido, el fallo resalta la importancia del derecho a huelga, e indica que, “(…) el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, al pronunciarse a propósito del derecho de huelga, y específicamente, acerca de sus restricciones, como las referidas a los servicios mínimos, en específico, respecto a las situaciones y condiciones en que puede imponerse tal calificación, señala que “un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, invalidó la resolución dictada por los ministros recurridos, y ordenó al tribunal de base conocer la reclamación administrativa mediante juez no inhabilitado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº13.488-2024 y Corte de Santiago Rol Nº411-2024.