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Políticas de Salud.

Ley que establece la interoperabilidad de las fichas clínicas, fue publicada en el Diario Oficial.

La nueva regulación introduce cambios en la ley de derechos y deberes de los pacientes, a fin de garantizar la continuidad de la atención de las personas, independiente de su prestador de salud, sea público o privado, estableciendo la interoperabilidad de las fichas clínicas.

31 de mayo de 2024

Con fecha 28 de mayo de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.668, que modifica la ley N° 20.584, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.

La ley, iniciada por moción de los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Javier Macaya y José Miguel Insulza, y del ex senador Álvaro Elizalde, tiene como fundamento garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia del prestador en el cual se atienda, lo que permite perfeccionar la forma en que el Estado a través del MINSAL, materializa la coordinación y control de las acciones de salud (art. 19 Nº 9), y al tiempo el paciente pasa a ocupar una posición central respecto a la administración de la información que le concierne (art. 19 Nº 4).

Para el logro de su cometido, la ley introduce modificaciones a la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.

En tal sentido, modifica el artículo 12 de la citada norma, actualizando la definición de la ficha clínica, que es un instrumento obligatorio que registra los antecedentes de salud de las personas, custodiada por uno o más prestadores de salud. Esta ficha podrá ser electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que se asegure el acceso, conservación y confidencialidad de los datos.

Asimismo, modifica su artículo 13 indicando que los prestadores de salud deben conservar la ficha clínica por al menos quince años y son responsables de su protección y las de sus datos cumpliendo la ley Nº 19628, sobre protección de la vida privada, y de permitir interoperabilidad con los otros prestadores de salud.  En tanto, se añaden al listado de personas u organismos que a solicitud expresa podrán tener acceso a la información contenida en la ficha clínica a la Superintendencia de Salud, al prestador individual y a los profesionales de salud que atienden pacientes.

Finalmente, agrega un nuevo artículo tercero transitorio, el que indica que el Ministerio de Salud deberá actualizar el reglamento indicado en el artículo 13 en un plazo de 18 meses para adoptar las medidas que permitan la interoperabilidad de las fichas clínicas.

Vea texto e historia de la ley N° 21.668.

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