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Recurso de protección acogido por el máximo Tribunal.

Municipalidad de Santiago debe renovar patente de alcoholes de un local ubicado en el barrio Yungay.

El municipio no fundamentó adecuadamente la resolución que dispuso la no renovación de la patente, al hacer responsable a la recurrente por los “delitos e incivilidades”, “vehículos mal estacionados”, y “robos con violencia” acusados en el sector; todas estas situaciones ajenas al funcionamiento del comercio y que fueron esgrimidas para discriminar arbitrariamente a la actora.

31 de mayo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una vecina del barrio Yungay en contra del municipio de Santiago, por dictar la resolución que dejó sin efecto su patente de alcoholes.

La recurrente indicó que la Municipalidad de Santiago dejó sin efecto la patente de alcoholes de su botillería, local que existe hace más de 30 años en el barrio, y rechazó el recurso de reposición para impugnar administrativamente dicha decisión.

La vecina afirma que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, y que vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad para desarrollar una actividad económica lícita sin ser discriminada arbitrariamente, y el derecho de propiedad.

La actora funda el reclamo en la ausencia de fundamentación del acto, pues la no renovación de la patente se decidió atendido lo informado por la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria, que sostuvo que el local de la recurrente “(…) Se encuentra inserto en la zona del barrio Yungay ubicado en el norte de la comuna de Santiago, caracterizado por su arquitectura colonial española, iglesias y templos religiosos, y su ubicación próxima al centro de la ciudad, además de sus calles empedradas y su ambiente bohemio. Sin embargo, se evidencian delitos e incivilidades asociadas a desórdenes o ruidos molestos, vehículo mal estacionado, consumo de alcohol o drogas, a robo con violencia o intimidación, lesiones leves, entre otros, resultado ser de impacto al entorno inmediato del local de la recurrente”.

Aduce que esta fundamentación para caducar su patente es improcedente y contraria a la Ley Nº19.925, pues el municipio la hace responsable de los factores que inciden en el aumento de la sensación de inseguridad en el barrio, lo que evidencia un sesgo arbitrario en el acto que impugna; por lo tanto, solicita al a Corte que deje sin efecto la resolución recurrida, y le sea renovada la patente de alcoholes.

En su informe, la Municipalidad de Santiago instó por desestimar la acción, fundado en que el procedimiento de entrega de patentes de alcoholes es un proceso reglado, en el que inciden factores que ocurren en la especie. Además, refiere que la cancelación de la patente no es por mero capricho, sino una decisión acordada por el concejo municipal, en atención a perseguir el bienestar de la comunidad.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) la alegación relativa a la improcedencia de la medida adoptada, con base en lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Alcoholes, aplica a un supuesto de hecho diverso al de autos, es decir, la constatación de las infracciones allí descritas, en circunstancias que, en la especie, los actos cuestionados emanan del ejercicio de una potestad diversa, contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, que, para operar, requiere el acuerdo del Concejo Municipal, supuesto que se cumple en el caso concreto”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de revisar el informe de la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria, y razonar que, “(…) el informe referido en el motivo que antecedente, sirve sustento al Acuerdo del Concejo Municipal de Santiago N°112 y subsecuentemente al Decreto Alcaldicio Nro. 2415/2023 de 24 de marzo de 2023, de cuyo examen se evidencia a diferencia de lo sostenido en la sentencia impugnada, que dicho acto administrativo se encuentra desprovisto de fundamentación”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) el citado informe contiene afirmaciones que no se encuentran acreditadas en hechos en que tenga participación directa o indirectamente la recurrente, en consecuencia, tal antecedente resulta ser insuficiente para satisfacer el estándar de motivación de los actos administrativos que se impone como exigencia a la Administración en los artículos 11, inciso 2o y 41 inciso 4o, de la Ley No 19.880”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en la especie se ha conculcado la garantía de la igualdad ante la ley que ampara a la recurrente, por cuanto la Administración ha dispuesto un trato diferenciado y al margen de la ley respecto de su solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes, en relación con otros locales comerciales emplazados en el mismo sector en que se emplaza el local de la recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó al municipio renovar la patente de alcoholes de la vecina.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº248.374-2023, y Corte de Santiago Rol Nº12.377-2023.

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