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Moción.

Proyecto de ley modifica el recurso de amparo económico para agilizar el desalojo de comerciantes ilegales de la vía pública.

Esta clase de comercio no sólo incumple la legislación vigente, sino además, produce enormes pérdidas fiscales, pues no paga los impuestos correspondientes, ocupa espacios públicos, viola la propiedad intelectual e incluso puede poner en riesgo al consumidor al adquirir productos de dudosa procedencia, todo ello en la más completa impunidad.

31 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Juan Irarrázaval, José Carlos Meza y Benjamín Moreno, agrega un nuevo inciso cuarto al artículo único de la Ley N° 18.971, que establece el Recurso de Amparo Económico, a fin de agilizar el procedimiento de desalojo de comerciantes ilegales de la vía pública.

Los autores de la moción señalan que el comercio ilícito constituye una seria amenaza para el orden público, la seguridad de la población y afecta a los negocios formales, pues se trata de una forma de competencia desleal.

Añaden que esta clase de comercio no sólo incumple la legislación vigente, sino que, además, produce enormes pérdidas fiscales, pues no paga los impuestos correspondientes, ocupa espacios públicos, viola la propiedad intelectual e incluso puede poner en riesgo al consumidor al adquirir productos de dudosa procedencia, todo ello en la más completa impunidad.

Refieren que, de acuerdo con la última Encuesta de Victimización del Comercio, elaborada por la Cámara Nacional de Comercio (CNC), el 40% de los locatarios dice tener comercio ilegal en las afueras de su negocio, y apuntan a un dato aún más preocupante que el 61,8% de los locales fueron víctima de algún delito, cifra más alta desde 2008.

A partir de lo anterior afirman que el comercio ambulante ilegal va asociado normalmente a delincuencia. Así, donde hay concentración de comercio ilegal hay robos de diversa índole, hurtos y otros ilícitos. No obstante, lo más sensible es que esta forma de comercio daña profundamente la calidad de vida de las personas y de los barrios que están afectados por este fenómeno.

Refieren que el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Interpretan esta norma señalando que el comercio ilegal es una actividad económica contraria a la Constitución y que no respeta la normativa, al carecer de permisos y desarrollarse en la informalidad.

Con la finalidad entonces de resguardar este derecho, la Ley N° 18.971 creó el Recurso de Amparo Económico, acción jurisdiccional, de carácter popular, cuyo objeto es denunciar las infracciones a la garantía constitucional de la libertad económica.

A partir de lo señalado, proponen modificar la regulación del recurso de amparo económico de manera tal que el comercio establecido pueda exigir en forma rápida y expedita a la autoridad de gobierno y municipal la persecución del comercio ilegal, solicitando el desalojo inmediato de comerciantes ilegales de la vía pública.

En concreto, la propuesta agrega un nuevo inciso cuarto, al artículo único de la Ley N° 18.971, que Establece el Recurso Especial que indica, del siguiente tenor:

“La acción podrá ejercerse en los mismos términos del inciso anterior, para efectos de solicitar el desalojo de comerciantes ambulantes ilegales de la vía pública. Por la sola interposición de la acción, la Corte de Apelaciones respectiva podrá ordenar el desalojo de forma inmediata.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto de la moción Boletín N° 16.805-03  y siga su tramitación aquí.

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