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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito para regular la destrucción de especies ilícitas que provengan del comercio ilegal.

Entre las externalidades negativas que más asocian las personas al comercio ilícito destacan la suciedad, aglomeración y delincuencia, que aun cuando no figura como un efecto intencional, es lo más intolerable e influye en la percepción negativa del comercio ambulante informal.

31 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Cristián Araya, Juan Irarrázaval, Harry Jürgensen, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Agustín Romero, Stephan Schubert y Renzo Trisottila, junto con las diputadas Chiara Barchiesi y Catalina Del Real, modifica la Ley de Tránsito, con el fin de agilizar la destrucción de las especies retiradas de la vía pública provenientes del comercio ilegal.

Los autores de la moción señalan que, el comercio ilegal es un fenómeno ampliamente extendido en nuestro país, destacando como las principales externalidades negativas a la suciedad, aglomeración y delincuencia, que aun cuando no figura como un efecto intencional, se vuelve intolerable e influye en la percepción negativa del comercio ambulante informal.

Afirman que, uno de los efectos que más molestan a los transeúntes consiste en la invasión de los espacios públicos y la delincuencia. Diagnostican que esto se produce por la inexistencia de una norma lo suficientemente robusta que desincentive la utilización de espacios públicos para el desarrollo de esta actividad.

Refieren que, si bien la ley N° 21.426 significó un avance en esta materia, en cuanto permitió el decomiso y destrucción de los productos, se remitió a que ello se haría según las ordenanzas municipales, lo que consideran que provoca una dispersión de criterio y hace depender de la capacidad de los fiscalizadores de cada municipio y de los Carabineros para realizar esta labor.

En función de lo anterior, consideran pertinente establecer una autorización general para que los productos del comercio ilegal sean destruidos en el menor tiempo posible, con el objetivo de disuadir a las personas de ejercer esta actividad, sin importar la comuna en la que se encuentren.

De allí que proponen modificar el inciso sexto del artículo 204 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, referido a las penas aplicables a los infractores de lo dispuesto en dicha ley, quedando en definitiva con el siguiente tenor:

“En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada. Los elementos perecibles serán distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos podrán ser destruidos en el más breve plazo, el que no podrá exceder de 48 horas.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Seguridad Ciudadana, de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.806-25 y siga su tramitación aquí.

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