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Violencia económica.

Tareas hogareñas, perjuicio económico y daño emocional causados a la madre deben ser ponderados al fijarse la pensión de alimentos en favor de los menores de edad, resuelve un tribunal argentino.

El incumplimiento por parte del alimentante también genera impacto y consecuencias negativas en la progenitora reclamante. A la madre, además de cumplir debidamente con sus obligaciones parentales, se le ocasionan privaciones en su proyecto de vida, sufre la exigencia de esfuerzos suplementarios para cubrir desidias ajenas, y se ve obligada a litigar, con el desgaste anímico, temporal y económico que ello implica.

31 de mayo de 2024

El Juzgado de Familia N°1 de Trenque Lauquen acogió la demanda de interpuesta por una madre que solicitó una pensión de alimentos equivalente al 40% de los ingresos del progenitor de sus hijos. Dictaminó que los incumplimientos de los alimentantes pueden configurar una violencia económica y emocional contra la progenitora demandante, que debe ser tenida en cuenta al momento de determinar el monto de los alimentos a pagar.

La mujer, madre de dos niños de 10 y 5 años de edad, adujo que debía sufragar diversos gastos relacionados con el transporte escolar y servicios de una psicopedagoga, entre otros, y que asumía de manera exclusiva el cuidado personal de los menores, sin la colaboración del padre. Respecto a este, señaló que trabajaba bajo dependencia en una empresa por un salario mensual de $250.000 pesos argentinos.

Durante el transcurso del proceso, se fijó una cuota alimentaria provisoria, equivalente al 40% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Posteriormente, el demandado perdió su empleo, lo que dio lugar a incumplimientos en los pagos, sin perjuicio de que continuó trabajando de manera informal.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el incumplimiento por parte del alimentante genera impacto y consecuencias negativas no solo en sus hijos destinatarios de dicha pensión alimentaria, sino también, en la progenitora reclamante. En las presentes actuaciones, a la madre, además de cumplir debidamente con sus obligaciones parentales, se le ocasionan privaciones en su proyecto de vida, sufre la exigencia de esfuerzos suplementarios para cubrir desidias ajenas, y se ve obligada a litigar en dos procesos judiciales, con el desgaste anímico, temporal y económico que ello implica”.

Agrega que, “(…) a consecuencia de ello, y por los esfuerzos que conlleva su forzada soledad para solventar las necesidades de sus hijos, se le ocasiona agotamiento emocional, deterioro de su situación económica, pérdida en la calidad de sus tareas y relaciones, mayor dependencia de ayudas sociales y la caída en circuitos de humillación y afectación en su identidad personal, al no poseer una familia a la que recurrir. Inclusive, el hecho que la madre sea la única que se ocupe del cuidado cotidiano de los niños y asuma sus costos, realizando los trámites y gestiones necesarios y las tareas hogareñas, podría ser causa de un daño moral y a su patrimonio que ocasione”.

Comprueba que, “(…) como consecuencia de lo expuesto, resulta importante señalar que la actitud del demandado; a saber, incumplimientos injustificados de manera reiterada, deliberada y prolongada en el tiempo, se puede configurar legítimamente en un supuesto de violencia económica hacia la madre y los hijos en común; por lo que en el presente proceso se debe invalidar la limitación injustificada de los recursos económicos, y revertir la situación de desequilibrio y desventaja que ocasiona el comportamiento violento”.

El Juzgado concluye que, “(…) respecto de los cuidados y tareas hogareñas que prodiga la madre y el tiempo que le insume, sin participación del otro, deben contemplarse como un aspecto a tenerse en cuenta al momento de cuantificar lo que corresponda, ya que el compromiso del progenitor que convive con el hijo tiene un valor determinable, y sus ocupaciones, si fueran realizadas por terceros, implicarían labores remuneradas”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y dictaminó una pensión de alimentos en favor de los menores, equivalente actualmente a $ 355.836 pesos argentinos.

Vea sentencia Juzgado de Familia N°1 de Trenque Lauquen PE-1767-2023.

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