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Violación de la propiedad

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Bulgaria por desproporcionado decomiso de bienes que habrían sido obtenidos de actividades ilícitas.

El tribunal concluyó que la normativa impugnada imponía una carga significativa a los acusados en los procedimientos de decomiso sin considerar un vínculo causal entre los activos y la conducta delictiva.

31 de mayo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Bulgaria, en el marco de cinco procesos relativos al decomiso de activos obtenidos de actividades ilícitas y a las costas judiciales elevadas que fueron impuestas a los demandantes. Constató una vulneración del artículo 1 del Protocolo Nº1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El primer demandante, Mandev, reconoció haber cometido el delito de extorsión en el año 2004. El segundo demandante, Glavchev, fue condenado por tráfico sexual en 2003. La tercera demanda involucra a Rachevi, condenado por posesión de billetes falsos. El cuarto demandante, Marvakov, fue condenado por participar en una organización delictiva dedicada al tráfico de drogas. Finalmente, el quinto demandante, Dimov, fue condenado por contrabando en 2007.

Las resoluciones de estos casos fueron dictadas por tribunales regionales búlgaros, los cuales aplicaron la Ley de decomiso del producto del delito de 2005. Esta normativa autorizaba al Estado a confiscar activos que se presumían obtenidos producto del delito si no se demostraba una fuente legal para su adquisición.

El TEDH concluyó que hubo una violación del artículo 1 del Protocolo No. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho al disfrute pacífico de los bienes propios, en todos los casos, con excepción del caso de Glavchev y Glavchev Group OOD. En los cuatro casos restantes, el tribunal determinó que los tribunales nacionales no presentaron pruebas suficientes que establecieran un vínculo causal entre la conducta delictiva y los bienes confiscados, considerando dicha confiscación como injustificada.

En el caso de Glavchev, el TEDH determinó que las autoridades nacionales sí lograron demostrar un vínculo causal entre el tráfico sexual y los beneficios económicos obtenidos, motivo por el cual no se aplicó la violación del artículo 1 del Protocolo Nº 1 en este particular.

Asimismo, el TEDH estableció que, en todos los casos, se produjo una violación del mencionado artículo debido a las elevadas costas judiciales impuestas a los demandantes.

Esta decisión se fundamenta en el precedente establecido en el caso Todorov y otros contra Bulgaria de 2021, donde el TEDH identificó deficiencias en la Ley de 2005. El tribunal concluyó que esta normativa imponía una carga significativa a los acusados en los procedimientos de decomiso sin considerar un vínculo causal entre los activos y la conducta delictiva, y permaneció en vigor hasta 2012.

En definitiva, el TEDH ordenó al Estado búlgaro pagar daños pecuniarios y morales a los demandantes, siguiendo las directrices especificadas para cada caso individual.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos caso Mandev y otros v. Bulgaria.

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