El Supremo Tribunal de Justicia de Jujuy (Argentina) rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por un hombre que intentó asesinar a su cónyuge con el uso de un arma blanca, confirmando así su condena de 11 años de prisión por el delito de femicidio en grado de tentativa. Estimó acreditada la intención homicida del hechor y la existencia de múltiples hechos de violencia de género previos al ataque.
Según se narra en los hechos, el hombre acudió al lugar de trabajo de la víctima para encararla por no haberlo saludado el día de su cumpleaños, y para exigir la reanudación de la relación de pareja. No obstante, ante la negativa de la mujer, comenzó a agredirla con un puñal, causando lesiones de consideración en su mano, brazo, antebrazo y cuello. Posteriormente fue juzgado y condenado por este hecho.
El sentenciado impugnó el fallo condenatorio. Adujo una errónea valoración de los medios probatorios y la existencia de una hipótesis de tentativa inidónea, al asegurar que no existió en el ataque una intención homicida, pues el cuchillo utilizado carecía de aptitud para producir un resultado fatal. A su juicio, las heridas que se autoinfligió en el cuello tras el ataque, antes de que el arma se rompiera, eran prueba de ello.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) teniendo en cuenta el desarrollo del evento criminoso que nos ocupa, resultaría contrario a las máximas de la lógica y experiencia considerar que el acusado premeditadamente se hiciera con el arma y confrontara a su esposa con el motivo único y excluyente de autolesionarse; máxime teniendo en cuenta que las heridas constatadas en la mujer resultan mayormente compatibles con lesiones de defensa, como lo expuso la experta en el debate”.
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Agrega que, “(…) la mujer se encontraba inmersa en un círculo de violencia que obstaculizaba su capacidad para abandonar la relación de pareja. Este contexto ilustra el motivo que la llevó a asumir la responsabilidad de lo sucedido, atribuyendo tal situación a la falta de afecto hacia el acusado, a cambios de humor relacionados con “la menopausia” y expresando que “ni ella sola se aguantaba”. Esta versión autocrítica se ve reflejada en su creencia de que, si hubiera saludado a su esposo para su cumpleaños, o hubiera retomado con anterioridad la relación de pareja, el hecho no habría tenido lugar”.
Comprueba que “(…) el agravante de violencia de género no exige, como condición sine qua non, un patrón continuo de violencia por parte del acusado, sino que puede materializarse en un único hecho aislado. En la especie, a pesar de haber existido manifestaciones agresivas en el pasado, la falta de sometimiento de la víctima a los deseos del imputado se erigió como el motivo que desencadenó su reacción homicida, materializándose –así- el ejercicio de poder que caracteriza estas dinámicas”.
El Tribunal concluye que, “(…) aun cuando las características del elemento en cuestión [cuchillo] dan cuenta, por si solas, de la idoneidad del medio empleado para lograr el resultado lesivo fatal pretendido, no lo es menos que el motivo por el cual se vio imposibilitado de lograr su cometido final no radicó en alguna limitación intrínseca del arma, sino -antes bien- lo constituyó la defensa activa de la víctima quien, al oponer enérgica resistencia, impidió que el agresor consumara su intento homicida. Por lo demás, la eventual fractura del puñal difícilmente pueda atestiguar per se la ineptitud del mismo como instrumento fatal”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.