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Recurso de protección acogido por Corte de Talca.

Negativa de la madre a vacunar a recién nacida constituye una afectación de la integridad física de su hija, y de toda la población.

La Corte ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Familia de la ciudad a objeto de constatar que no exista otro tipo de vulneración de derechos de la recién nacida, toda vez que la negativa a administrar las vacunas, daría cuenta que la madre no tiene conciencia de los deberes parentales.

1 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por la Clínica Lircay, en contra de una madre y tutora legal por negarse a la vacunación de su hija recién nacida.

La Clínica expone que la paciente -madre de la recién nacida-, rechazó la administración de vacunas para su hija e indicó además que no permitió ningún tipo de vacuna durante el embarazo.

Sostiene que, frente a esta negativa, personal de la clínica, en cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos, efectuó una consejería sobre los beneficios de las vacunas que debían aplicarse a la recién nacido, y los riesgos de no hacerlo, sin lograr modificar la postura de la paciente, quien indicó como motivo del rechazo: “Padre con reacción alérgica a vacunas”.

Precisa que las vacunas rechazadas corresponden a la vacuna BCG, que protege a los niños contra la tuberculosis en todas sus variantes y la vacuna contra la hepatitis B, que protege a los niños de la infección crónica con el virus de la hepatitis B (HBV).

Plantea que la negativa de la recurrida, y su tutora legal, a vacunar a la recién nacida es contraria al ordenamiento jurídico, por cuanto existe norma expresa que establece la obligatoriedad de la aplicación de estas vacunas, concretamente el Decreto Exento N°6 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que “dispone la Vacunación Obligatoria de la Población Contra Enfermedades Inmuno Prevenibles de la Población del País”, entre las cuales se encuentra la vacuna BCG, indicándose que una dosis debe ser suministrada durante los primeros días de vida.

Agrega que la negativa a la inmunización de la niña, afecta su derecho a disfrute del más alto nivel de salud de los servicios sanitarios. Expresa que por tratarse de un lactante, la normativa constitucional se ve complementada y enriquecida por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que contiene normas en esta materia referida a la obligación de los Estados partes a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres; y la obligación de adoptar medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil y en la niñez; y asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria.

Finalmente, señala que la grave decisión adoptada por la recurrida pone en riesgo no sólo la Vida de su hija Recién Nacida, sino que también su Salud y su Integridad Física, todos bienes de interés público y asegurados en los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución.

Prescindiendo de los informes de los recurridos, la Corte de Talca acogió el recurso. En el fallo señala que, “(…) resultan hechos relevantes para la acertada resolución de esta acción, que la vacunación para recién nacidos es obligatoria en contra de las enfermedades tuberculosis y hepatitis B; que la recurrida ha rechazado la inoculación de las mismas respecto de su niña y que se amparan para ello en supuestas reacciones alérgicas que el padre tendría respecto de las vacunas”.

Luego, cita el fallo de la Corte de Arica, Rol 701-2021, que señala que, “como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer sus propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar a la lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público. (…), nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico (…)”

En lo que se refiere a la salud pública, cita el mismo fallo: “la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores, se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas”.

Por estas consideraciones, la Corte de Talca acogió el recurso de protección, autorizó la vacunación de la recién nacida y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule velar por el estricto cumplimiento de lo resuelto.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Familia de Talca, a objeto de constatar que no exista otro tipo de vulneración de derechos del niño o niña, toda vez que la negativa a administrar las vacunas, estaría dando cuenta de no tener conciencia de los deberes parentales.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol 662-2024.

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