El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que un Estado miembro no puede imponer obligaciones adicionales a un proveedor de servicios en línea establecido en otro Estado miembro. Resolvió que estas obligaciones no están comprendidas en las excepciones permitidas por la Directiva sobre el comercio electrónico.
En Italia, los prestadores de servicios de intermediación y motores de búsqueda en línea, como Airbnb, Expedia, Google, Amazon y Vacation Rentals, están sujetos a determinadas obligaciones según disposiciones nacionales. Estas disposiciones tienen como objetivo asegurar la aplicación efectiva del Reglamento sobre la equidad y transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. Las obligaciones incluyen la inscripción en un registro, la presentación periódica de un informe económico, la comunicación de diversa información detallada y el pago de una contribución económica.
En este contexto, las referidas empresas impugnaron estas obligaciones, alegando que aumentan las cargas administrativas en contravención del Derecho de la Unión Europea. En particular, invocan el principio de libre prestación de servicios y aducen que, al estar principalmente sujetas al régimen jurídico de su Estado miembro de establecimiento (Irlanda o Luxemburgo), el Derecho italiano no puede imponerles requisitos adicionales relativos al acceso a la actividad de servicios informativos. Así, el tribunal del caso remitió la cuestión al TJUE para dirimir el litigio.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Derecho de la Unión se opone a medidas como las adoptadas por Italia. Según la Directiva sobre el comercio electrónico, es el Estado miembro de origen de la sociedad que presta servicios de la sociedad de la información el que regula la prestación de estos servicios. Los Estados miembros de destino, vinculados por el principio de reconocimiento mutuo, están obligados, salvo excepción, a no restringir la libre prestación de esos servicios”.
Agrega que, “(…) por lo tanto, Italia no puede imponer a los proveedores de esos servicios establecidos en otros Estados miembros obligaciones adicionales que, pese a ser necesarias para el ejercicio de dicha actividad de servicios en ese país, no lo son en sus Estados miembros de establecimiento”.
Comprueba que “(…) esas obligaciones no están comprendidas en las excepciones permitidas por la Directiva sobre el comercio electrónico. En efecto, por un lado, tienen —sin perjuicio de que el juez italiano compruebe este extremo— un alcance general y abstracto”.
Por otro lado, el Tribunal concluye que, “(…) no son necesarias para proteger uno de los objetivos de interés general perseguidos por dicha Directiva. Además, el establecimiento de esas obligaciones no está justificado por la finalidad, invocada por las autoridades italianas, de garantizar la aplicación adecuada y efectiva del Reglamento anteriormente citado”.