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Imagen: Radio Festival
Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito con el objeto de exceptuar de la obligación de informar las placas patentes de vehículos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que intervengan en operaciones de vigilancia encubierta.

Los vehículos que no portan identificación institucional, mediante logos o distintivos, y que se destinan para que sus funcionarios cumplan labores de vigilancia encubierta, no pueden quedar expuestos a que sus placas patentes sean públicas mediante la obtención de los datos de las mismas a través de plataformas digitales, ya que en ese caso se frustrarían las labores operativas que dichos servidores se encuentran ejecutando.

1 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Carlos Ignacio Kuschel, Kenneth Pugh y la Senadora Carmen Gloria Aravena, pretende evitar que las placas patentes de vehículos policiales que intervenga en operativos encubiertos sean de carácter público, y se pueda acceder a ellas, para evitar que se frustren las labores operativas de los mismos.

Los autores del proyecto de ley señalan que la Ley de Tránsito entrega diversas garantías en cuanto al registro de los vehículos particulares. Prueba de ello su artículo 43 señala que “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá guardar en lugar seguro y adecuado los documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento a las inscripciones y anotaciones”.

Añaden que en el artículo 44 se establece que el propietario del vehículo en el registro se entiende como el dueño del automóvil para todos los efectos -salvo que se demuestre lo contrario- y que el artículo 47 le entrega la responsabilidad al Servicio de Registro Civil e Identificación de informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Vehículos Motorizados.

Si bien destacan que aquellas garantías cumplen totalmente con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución sobre transparencia, estas especificaciones pueden generar vulnerabilidad en los procedimientos encubiertos donde existan vehículos institucionales involucrados, dado que los datos al ser de dominio público se podrían encontrar fácilmente a través de distintas plataformas.

Es por ello que estiman necesario modificar el artículo 47 de la Ley de Tránsito, para agregar un inciso nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, las placas patentes de vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que no tengan distintivos institucionales, no serán informadas a terceros.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16804-15 y siga su tramitación aquí.

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