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Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para reconocer a los animales como seres sintientes y merecedores de una vida libre de maltrato.

En las últimas décadas diversas teorías sobre filosofía política y derecho constitucional han propuesto ampliar la noción e incluir en la comunidad política o jurídica a sujetos que no pueden ejercer agencia por sí mismos, pero que son relevantes desde el punto de vista moral y también para el bienestar de la comunidad humana en tanto tenemos relaciones de dependencia mutua con dichos sujetos.

2 de junio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los Diputados Alejandro Bernales, Luis Malla, Vlado Mirosevic, Sebastián Videla y la Diputada Viviana Delgado, busca fortalecer la protección a los animales consagrando en la Constitución que son seres sintientes, además de establecer que la ley podrá “restringir algunas libertades” con el fin de proteger el medio ambiente.

Los autores de la moción refieren que si bien la Constitución consagra en su artículo 19 N° 8 el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no incluye los deberes de la sociedad respecto del cuidado animal, en armonía con nuestra propia legislación y las teorías éticas contemporáneas.

Respecto a la protección animal, exponen que el país cuenta con dos normativas relevantes.

En primer lugar, la Ley 20.380 sobre Protección de Animales, la que se inspira en lo que podríamos llamar un “ambientalismo antropocéntrico”, pues considera a los animales como objeto de protección en cuanto son parte de la naturaleza. De esta forma, dispone deberes de educación sobre el trato adecuado a los animales, inculcando un sentido de respeto y protección, así como ciertos deberes de cuidado por parte de quien es dueño de un animal.

La segunda ley es la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, conocida popularmente como “Ley Cholito”, la que da un paso más allá y considerara a los animales valiosos, y por tanto, merecedores de protección legal, no solo por pertenecer a la naturaleza, sino por sí mismos, en cuanto pretensión de los propios animales de tutela de su salud y bienestar.

Para los parlamentarios que promueven la iniciativa, ambas leyes, -sobre todo la última- son una demostración de que la legislación ya ha mostrado avances significativos en las temáticas de protección animal. Además, sostienen que es de público conocimiento que la inclusión de los animales como sujetos de protección en la Constitución concita un amplio apoyo y consenso ciudadano.

Junto con ello, sostienen que en las últimas décadas diversas teorías sobre filosofía política y derecho constitucional han propuesto ampliar la noción e incluir en la comunidad política o jurídica a sujetos que no pueden ejercer agencia por sí mismos, pero que son relevantes desde el punto de vista moral y también para el bienestar de la comunidad humana en tanto tenemos relaciones de dependencia mutua con dichos sujetos.

En esa misma línea, postulan que el daño que la acción humana provoque en la naturaleza y los animales constituye un daño a la sostenibilidad de los grupos humanos en los ecosistemas, por lo tanto, su protección y resguardo es indirectamente beneficioso para la humanidad.

También destacan la síntesis de ideas que inspira a la Ley Cholito, ya que se mezclan las razones que priorizan el interés humano, en este caso moral, pero también el valor moral en sí mismo que tienen los animales no humanos, quienes debido a su sintiencia, tienen derecho a vivir una vida libre de maltrato.

Por los motivos expuestos estiman conveniente reemplazar el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política por el siguiente:

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

(…)

8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad.

El Estado reconoce a los animales como seres sintientes y merecedores de una vida libre de maltrato. La ley y la administración del Estado promoverán acciones de prevención y protección de la vida de los animales.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;”.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16819-07 y siga su tramitación aquí.

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