La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica, que rechazó la solicitud del condenado de aplicar la media prescripción a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio que le fue impuesta, y en su lugar acogió la petición fijando la pena del amparado en 77 días de reclusión en su grado mínimo, la que tuvo por cumplida con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad.
El recurrente alegó que si bien el condenado no dio inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, el tribunal decidió rechazar la media prescripción, en circunstancias que han transcurrido 3 años y 8 meses aproximadamente desde que la sentencia condenatoria quedó firme y ejecutoriada y que el departamento de extranjería de la PDI informara que el encartado no ha tenido movimientos migratorios fuera del país durante el tiempo que estuvo sin cumplir la condena, periodo en el que tampoco fue condenado por otro delito. De ese modo, en virtud de los artículos 98, 99, 100 y 103 del Código Penal, al rechazar la solicitud de prescripción se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, desde que estuvo durante 77 días bajo prisión preventiva, por lo que su condena se encuentra cumplida, ya que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, la pena de 541 días se debió rebajar por lo menos en uno o en dos grados, en cuanto al haberse presentado voluntariamente en dependencias del tribunal antes de completar el tiempo de prescripción total de la pena, se debe considerar el hecho revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y ninguna agravante.
El recurrido informó que, “(…) la vía procesal para solicitar la revisión de la intensificación de la reclusión nocturna y la prescripción de la misma, es el recurso de apelación ante el Tribunal Superior, y no la vía constitucional que reclama el recurrente, toda vez que dicha instancia está consagrada como un recurso extraordinario, el cual debe de ser presentado, cuando la vía ordinaria no lo permite.”
La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) al momento de tomar su decisión, el Juez de Garantía no contaba con todos los antecedentes, en particular con el informe de extranjería, ni con el extracto de filiación y antecedentes actualizado del sentenciado, estimando esta Corte que ellos son absolutamente indispensables para resolver el asunto planteado. A consecuencia de lo anterior, se observa entonces una imprecisión en torno a los razonamientos entregados para desestimar la media prescripción, lo que se traduce en una falta de fundamentación.”
Enseguida, razona que, “(…) conforme a lo expuesto precedentemente y teniendo presente que la pena impuesta corresponde a 541 días de reclusión en su grado medio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, debe entenderse al hecho revestido de dos o más atenuantes muy calificadas, por lo que procede rebajar la pena en un grado, fijándose ésta en setenta y siete días de reclusión en su grado mínimo, por estimar que dicho quantum valora la gravedad del hecho y de igual forma el tiempo transcurrido.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Villarrica, reconoció la media prescripción y, en consecuencia, fijó la pena impuesta al amparado en 77 días de reclusión en su grado mínimo, la que tuvo por cumplida con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°126-2024.