La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un funcionario público con problemas de salud, a quien se le negó la posibilidad de cumplir sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo. Amparó sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al trabajo digno y a la protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta.
El caso versa sobre un asesor de la Procuraduría General de la Nación (organismo persecutor del Estado colombiano) que fue diagnosticado con trombosis aguda en su pierna izquierda y otras patologías de gran cuidado. A raíz de esta situación presentó una serie de solicitudes a su superior jerárquico para obtener una reubicación atendido su estado de salud, las cuales no fueron acogidas.
En su lugar se decretó la vacancia de su cargo como asesor, por lo que interpuso una acción de tutela para impugnar esta decisión, solicitando su ingreso en el programa de teletrabajo. Sin embargo, su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia, pues los tribunales consideraron que su reclamo podía ser conocido en otra vía. Posteriormente el caso llegó a estrados de la Corte Constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) las regulaciones que pretendan preservar la armonía entre el trabajo en condiciones dignas frente a personas que demuestren -por los medios idóneos para ello- algún tipo de disminución en su salud, y que, como resultado de esto, se impida el ejercicio de su trabajo en condiciones de normalidad, deberán contener todas y cada una de las excepciones que, se insiste, sean necesarias para regular las situaciones derivadas de la salud del trabajador en las que se demuestre la necesidad de adoptar herramientas que preserven tanto su derecho a la salud como su derecho al trabajo en condiciones dignas”.
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Agrega que “(…) la estabilidad laboral reforzada, entonces, rige de manera general las relaciones laborales en favor de los trabajadores que por sus disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales deben ser tratados preferentemente, en el sentido de garantizarles la permanencia en el empleo. Así, aquellos trabajadores que sufren una disminución considerable en su estado de salud durante el trascurso del contrato laboral, deben ser tenidos como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta y, por ello, gozan de estabilidad laboral reforzada por aplicación directa de la Constitución”.
En el caso concreto, comprueba que “(…) si bien el actor no ocupa un cargo de carrera administrativa, ni en propiedad ni en provisionalidad, es una persona que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, cuya vida está en riesgo o amenaza, frente a la cual el trabajo presencial potencia sus riesgos y amenazas. El asumir que una persona así, como es el caso del actor, y como podría ser el caso de otro servidor de libre nombramiento y remoción no puede incluirse en el programa de teletrabajo, con indiferencia de sus circunstancias médicas y clínicas, carece de justificación constitucional”.
La Corte concluye que “(…) la condición médica y clínica del actor no permite avizorar, de manera razonable, que su estado de salud vaya a cambiar de manera significativa en el futuro próximo, sino que, por el contrario, muestran que los riesgos generados por su situación, en la que convergen varias enfermedades graves y condiciones capaces de comprometer de manera importante su salud, e incluso su vida, son de aquellas que requieren de un largo tiempo para manejarse”.
En definitiva, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó a las autoridades pertinentes que el actor fuera incluido en el programa de teletrabajo para trabajar desde su domicilio particular.