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imagen: diariofemenino.com.ar
España.

Hombre es condenado a pena de prisión por ejercer “violencia económica” contra su cónyuge.

La violencia económica consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, derivada por ejemplo del impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer.

3 de junio de 2024

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa (España) condenó a un hombre por ejercer violencia económica contra su cónyuge, aprovechándose de los trastornos psíquicos de la mujer para ejercer una administración desleal del patrimonio matrimonial en su beneficio propio. Dictaminó que la violencia económica es una modalidad de violencia contra la mujer que debe ser sancionada.

Según se narra en los hechos, el hombre, consciente del delicado estado de salud de su esposa, quien se encontraba recientemente operada de una rodilla, la dejó en el domicilio familiar junto a dos perros, sin que ella pudiera hacerse cargo de los mismos debido a sus limitaciones físicas. Además, el acusado la aisló socialmente y ejercía un férreo control sobre su patrimonio, aprovechándose de su vulnerabilidad emocional.

En este contexto, solicitó préstamos hipotecando los bienes de la mujer para obtener así importantes sumas de dinero que destinó a la adquisición de diversos bienes, como viviendas y vehículos para su propio beneficio personal. Las partes habían contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la violencia económica consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y /o de sus hijos o hijas, derivada por ejemplo del impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer”.

Agrega que, “(…) como conductas que pueden integrar la violencia económica, se pueden identificar varios tipos de violencia económica: 1. Restricción de los recursos económicos. 2. Privar a la persona de tomar decisiones sobre los recursos económicos que ella misma generó. 3. Controlar los tipos de gastos y montos que haga la pareja con el fin de controlar las decisiones que toma y privarle de ciertas libertades. 4. Despojar completamente de los recursos económicos. Solo desde momentos muy recientes se ha tratado estas conductas en el marco de la violencia de género”.

En el caso concreto, comprueba que el hombre, “(…) en la vertiente económica, logró la gestión de facto de la economía familiar, era él quien gestionaba de manera ordinaria el salario y, posteriormente la pensión de la testigo y acceso a todo ello mediante la tenencia de la tarjeta bancaria, que empezó a disponer de la vivienda de la testigo como garantía para préstamos hipotecarios y contraer préstamos de diversa índole para subvenir a la compra de la vivienda que escrituró a su nombre únicamente en la que se empadronó, así como en compras de vehículos y para supuestos negocios a los que se alude y que no cristalizan en nada tangible”.

La Audiencia concluye que, “(…) por parte del acusado se desarrolla una conducta consciente dirigida a obtener el control y aislamiento de la mujer y con ello imponer todas las decisiones y actuaciones que determinaron la situación de deterioro que de ella y el empobrecimiento de la misma con el acceso a importantes sumas de las que dispuso el acusado, sin rendir cuenta alguna y sin que haya evidencia de que redundaran en beneficio de la familia”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia condenó al acusado a la pena de 3 años de prisión por la comisión del delito de maltrato habitual.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Guipúzcoa 293/2023.

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