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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que restringe las tercerías en los juicios ejecutivos a la dominio, de posesión, de prelación y de pago, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente solicitó intervenir como tercero coadyudante para hacer valer un vicio de nulidad procesal que le afectaría directamente, pero no se le permitió su comparecencia al juicio ejecutivo, lo que considera infringe su derecho a la acción, el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por el juez natural y el debido proceso. Alega que se priva del derecho de aportar antecedentes conculcándose su derecho de ser escuchado y evitar un fraude procesal.

4 de junio de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.

La precitada disposición legal establece:

“Artículo 518.- En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:

1°. Dominio de los bienes embargados;

2°. Posesión de los bienes embargados;

3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o

4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.

En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago.” (Art. 518, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo de obligación de hacer en el que se persigue la suscripción del contrato de compraventa de un inmueble que se sigue ante el 21° Juzgado Civil de Santiago. En esta causa el requirente solicitó intervenir como tercero coadyudante para hacer valer un vicio de nulidad procesal que le afecta directamente. Dicha causa ejecutiva actualmente se encuentra en estado de llevar a cabo el cumplimiento del apremio.

El requirente alega que, la aplicación del precepto legal impugnado que no le permite comparece en esa calidad, como tercero al juicio, genera efectos inconstitucionales, toda vez que se infringen los artículos 6 y 19 N°s 3, 24 y 26 de la Constitución, como así también el artículo 5 inciso segundo constitucional, en relación con los artículos 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese sentido Se vulnera el derecho a la acción, el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por el juez natural y el debido proceso, reconocidos por las normas citadas, desde que el privarle el derecho de aportar antecedentes y, con ello, evitar no solo decisiones contradictorias en dos juicios diferentes, sino que además evitar un fraude procesal, se le priva de su derecho de ser escuchado.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15484-2024.

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