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Proyecto de ley modifica la ley crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, para modernizar y regularizar la oferta de establecimientos de educación parvularia.

Detallan que actualmente el porcentaje de establecimientos educacionales que reciben aportes regulares del Estado y no cuentan con Reconocimiento Oficial alcanza el 56%, situación especialmente compleja, en consideración de que, 2.039 jardines infantiles podrían ser forzosamente cerrados en caso de ser fiscalizados por la Superintendencia de Educación.

4 de junio de 2024

El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, que lleva la firma del Ministro de Educación, Nicolás Cataldo, modifica la ley N° 20.529, que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, para modernizar y regularizar la oferta de establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado.

El Mensaje expone que el año 2001, a partir de la promulgación de la ley N° 19.771, se considera a la educación parvularia como el primer nivel del sistema educativo del país, que atiende integralmente a niñas y niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, cuyo propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, el desarrollo integral de los párvulos, así como sus aprendizajes relevantes y significativos, de acuerdo con las bases curriculares, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

No obstante, señalan que aún persisten importantes desafíos en el sector, vinculados principalmente al reconocimiento oficial del Estado en los establecimientos que reciben aportes públicos regulares.

Detallan que actualmente el porcentaje de establecimientos educacionales que reciben aportes regulares del Estado y no cuentan con Reconocimiento Oficial alcanza el 56%, situación especialmente compleja, en consideración de que, 2.039 jardines infantiles podrían ser forzosamente cerrados en caso de ser fiscalizados por la Superintendencia de Educación.

Se refiere también a los Programas Alternativos surgidos en la década de 1990, a partir de la necesidad de contar con una oferta educativa para niñas y niños en territorios con alta dispersión geográfica. En estos la Junta Nacional de Jardines Infantiles diseña, así, una oferta alternativa a los programas clásicos, que se caracterizan por sus componentes curriculares flexibles, que le permiten adecuarse al contexto y las necesidades de los territorios en que se emplazan.

Sin embargo, refieren que estos programas no cuentan con un reconocimiento legal ni con un marco regulatorio propio, lo que genera una falta de certeza sobre su naturaleza jurídica, llevando a que oscilen entre ser considerados establecimientos educacionales y lugares exclusivamente dedicados al cuidado y custodia de niñas y niños.

En función de lo descrito, la propuesta busca modernizar y regularizar la oferta de establecimientos de educación parvularia que reciben aportes regulares del Estado, estableciendo las condiciones que permitirán avanzar en el desarrollo de este nivel educativo, satisfaciendo necesidades relacionadas con los cambios sociales, culturales y legales exigen.

Colocan especial énfasis en los desafíos que plantea la extensión del derecho a sala cuna y el resguardo de los estándares de calidad educativa y en la necesidad de contar con una oferta pública en territorios donde actualmente escasea, o flexibilizar la existente.

En concreto, la iniciativa propone lo siguiente:

1) Modificar el plazo perentorio al que refiere el artículo décimo quinto transitorio de la ley N°20.529, en relación con los establecimientos de educación parvularia pendientes de acceder al reconocimiento oficial del Estado, fijando el 31 de diciembre de 2034 como nueva fecha final para el cumplimiento de los requisitos legales para obtener el reconocimiento oficial.

2) Actualizar las normas que permiten la operación y funcionamiento de los Programas Alternativos, con el objetivo de resolver vacíos normativos que obstaculizan su desarrollo. Señalan que los problemas a resolver incluyen la limitada información sobre la oferta parvularia privada, la falta de atribuciones para fiscalizar establecimientos que se publicitan como centros de mero cuidado y la descoordinación en la suspensión de actividades parvularias. Para corregir estos problemas, proponen la creación de calendarios parvularios, un sistema de información centralizado y una nueva facultad para la Superintendencia de Educación que permita identificar a los establecimientos de educación parvularia.

3) Establecer la incompatibilidad de matrículas múltiples para un solo niño o niña en establecimientos de educación parvularia que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado, ya que la falta de una norma en este sentido ha generado numerosos problemas para la distribución y planificación de la entrega de oferta pública.

4) Reconocer legalmente a los establecimientos de educación parvularia que desarrollan Programas Alternativos. Ello conlleva una regulación sobre su funcionamiento, los plazos y los mecanismos para que éstos, puedan obtener el reconocimiento oficial del Estado, relevando el importante rol que cumplen al acercar a niñas y niños a este nivel educativo.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Educación y en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto del Mensaje Boletín N° 16.811-04 y siga su tramitación aquí.

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