La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.
El día 23 de abril del año 2023, a las 20:30 horas, aproximadamente, el acusado, concurrió hasta un domicilio ubicado en la comuna de Puente Alto, el que además de ser una casa habitación funcionaba como un local comercial, el cual se comunica con una puerta al interior del domicilio, aprovechando la instancia de que en ese lugar específico no se encontraba ninguno de los ocupantes del domicilio, el imputado, mediante fractura, forzó una reja que guarnece dicho local comercial e introdujo una de sus manos con el objeto de sustraer dinero en efectivo que se encontraba en dicho lugar, no logrando concretar su cometido al ser advertido por los propietarios del domicilio siendo finalmente detenido en el lugar, y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.
El recurrente sostiene que el fallo cuestionado ha errado al estimar que no concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal por tener el encartado anotaciones como adolescente, aludiendo que el Estado de Chile no se encuentra vinculado a las Reglas de Beijing e ignora a su vez lo establecido por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, para que se modifique el quantum de la pena, y así el acusado pueda acogerse a alguna de las penas sustitutivas de la Ley Nº18.216.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la Resolución 40/33 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 29 de noviembre de 1985, invita a sus Estados Miembros, entre los cuales se encuentra Chile, a que siempre que sea necesario, adapten su legislación, sus políticas y sus prácticas nacionales, sobre todo en la esfera de la formación personal de la Justicia de menores, a las “Reglas de Beijing», e insta a las organizaciones, intergubernamentales y no gubernamentales, a adoptar las medidas necesarias para asegurar un esfuerzo concertado y sostenido, dentro de sus respectivas áreas de competencia técnica, para aplicar los principios contenidos en dichas Reglas. Se trata de un explícito mandato a aplicar principios generales de un derecho que trasciende el ordenamiento jurídico nacional por ser inmanente a la naturaleza humana, que, por lo mismo, no tiene fronteras”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) resultaría ilógico que nuestra legislación reconozca las especiales características de un sujeto en desarrollo como es el adolescente y le aplique un estatuto punitivo diferenciado y más benigno en cumplimiento de los principios que inspiran las últimas reformas relativas a menores de edad, cuya fuente proviene precisamente del derecho comparado y de los instrumentos internacionales, para luego permitir que esa conducta juzgada y sancionada bajo ese estatuto especial, perdure en el tiempo y sirva para impedir que se le concedan penas sustitutivas en el futuro, puesto que, de algún modo, ello implica olvidar los particulares fines asignados a la pena”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo dictó una nueva condena -que considera la conducta anterior irreprochable del recurrente-, de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva por el mismo término.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº11.887-2024 y de reemplazo.