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Imagen: uniboyaca.edu.co
Reclamo de ilegalidad acogido contra CPLT.

Información referida a organización comunitaria Lo Barnechea Servicios solicitada por Ley de Transparencia debe ser entregada por el Municipio del cual depende.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por un periodista y le ordenó a la Municipalidad de Lo Barnechea entregar la nómina de trabajadores y/o prestadores que se desempeñan en la organización comunitaria Lo Barnechea Servicios, solicitada por ley de transparencia.

5 de junio de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por un periodista y le ordenó a la Municipalidad de Lo Barnechea entregar la nómina de trabajadores y/o prestadores que se desempeñan en la organización comunitaria Lo Barnechea Servicios, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime estableció yerro en la resolución impugnada, dictada por el Consejo para la Transparencia, al acoger parcialmente el reclamo deducido por la Municipalidad de Lo Barnechea, por lo que ordenó la entrega total de la información requerida por no estar sujeta a causal de reserva o secreto.

La Corte deja establecido que, “(…) la organización comunitaria funcional Lo Barnechea Servicios, en los hechos, se constituye única y exclusivamente para servir como un brazo o extensión de la Municipalidad de Lo Barnechea, pues sin la Municipalidad de Lo Barnechea, y más importante, sin los aportes de ese municipio, Lo Barnechea Servicios no habría nacido ni después operado. En otras palabras, Lo Barnechea Servicios nace para acoplarse o ensamblarse a la orgánica y funciones de la Municipalidad de Lo Barnechea”.

Agrega la sentencia que, “(…) En efecto, según se lee en los estatutos acompañados de Lo Barnechea Servicios, el objeto de esta no es sino una detallada y lata especificación o concreción de la finalidad propia de las municipalidades descrita en el artículo 1°, inciso 2°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (‘satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas’), así como de las funciones que pueden desarrollar dentro de su territorio enunciadas en el artículo 4° de la misma ley, ninguna de la cuales se avizora que Lo Barnechea Servicios hubiera podido acercarse o aspirar a cumplir sino mediante el financiamiento y el aporte de recursos e instalaciones de la propia Municipalidad de Lo Barnechea”.

El fallo deja establecido que, “(…) Lo Barnechea Servicios en el año 2023 se financió en un 98,41% con fondos provenientes de la Municipalidad de Lo Barnechea (como indicó en sus descargos en el procedimiento ante el Consejo para la Transparencia), y el monto de la subvención ese año ascendió a $3.000.000.000 (como se lee en el convenio publicado en su sitio web) por lo que, sin los fondos aportados por esa Municipalidad, Lo Barnechea Servicios prácticamente no tendría ingresos, lo que revela su total dependencia respecto de aquella”.

Enseguida, refiere que “(…) como lo demuestra el reclamante con la documentación que acompaña, las memorias de Lo Barnechea Servicios en los años 2020 y 2021 son presentadas bajo la cuenta pública de la Municipalidad de Lo Barnechea de manera indivisible”.

De lo anterior, concluye la Corte que, “(…) No resulta razonable postular que una organización que nace en estas condiciones de dependencia, subordinación o supeditación, lo hace de manera independiente del órgano de la Administración pública del que necesariamente será dependiente, subordinado o al que estará supeditado”. Por ello concluye que, “(…) Lo Barnechea Servicios es una organización instrumental de la Municipalidad de Lo Barnechea, un apéndice –hoy muy abultado– en el ámbito de las organizaciones comunitarias, que nace para prestar servicios a la comunidad en lugar de ese municipio o como complemento a los que este provee, siempre con los fondos públicos que suministra la Municipalidad de Lo Barnechea”.

Queda así en evidencia, razona la Corte, “(…) que los socios y trabajadores de Lo Barnechea Servicios no podían sino prever y anticipar que, dadas las copiosas sumas que recibe esa organización de la Municipalidad de Lo Barnechea, iban a estar sujetos a un estricto control sobre el efectivo y adecuado uso de las mismas”.

Agrega el fallo que, “(…) Lo dicho resulta evidente y casi obvio respecto de los socios y trabajadores de Lo Barnechea Servicios que además sean funcionarios o ex funcionarios de la Municipalidad de Lo Barnechea –que no son pocos como evidenció el reclamante–, quienes no podían ignorar al momento de constituir esa organización o integrarse a la misma, la rigurosa y permanente supervisión financiera, interna y externa, a la que estarían sometidos”.

“No es discutido –prosigue la Corte– que Lo Barnechea Servicios es constituida por, a la sazón, funcionarios de la Municipalidad de Lo Barnechea (lo reconoce ésta en su escrito de descargos en el procedimiento de amparo del derecho de acceso a la información), y el reclamante demostró que esos funcionarios o ex funcionarios municipales no solo concurren a formar Lo Barnechea Servicios, sino que, además ocuparon u ocupan sus órganos de decisión, administración y control”.

En ese orden de ideas, para la Corte, “(…) los nombres de los socios y trabajadores de Lo Barnechea Servicios que son funcionarios municipales de la Municipalidad de Lo Barnechea –u otro municipio–, por disposición del artículo 7 letra d) de la Ley N° 20.285, ya se mantienen –al igual que su remuneración percibida de la Municipalidad– a disposición permanente del público, a través del sitio electrónico del municipio; y los nombres de los directivos de Lo Barnechea Servicios, por mandato del artículo 6 de la Ley N° 19.418, igualmente ya se hallan publicados en el sitio web de la Municipalidad de Lo Barnechea, pudiendo verificarse ambas publicaciones en el sitio web respectivo”.

En ese marco, para la Corte, “(…) resulta notorio que tanto respecto de los funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad de Lo Barnechea, como de los que no, que pasan a ser socios y trabajadores de Lo Barnechea Servicios, la publicidad de sus nombres por realizar en esta labores o funciones que no son sino una extensión o continuación de las que a diario los primeros realizan o realizaban en la Municipalidad, no puede constituir una afectación real de su derecho a la vida privada, o al menos no una de entidad suficiente para justificar coartar el control del efectivo y adecuado uso de los fondos públicos que se aportan a esa organización, de parte de la ciudadanía mediante las herramientas que prevé la Ley N° 20.285”, sostiene el fallo.

De lo anterior, para la Corte, “(…) la entrega de la información requerida por el reclamante en este caso de los socios y trabajadores de Lo Barnechea Servicios –nombre, cargo y remuneración– no tiene la aptitud e idoneidad para vulnerar de modo sustantivo su garantía constitucional de privacidad, desde que en tales condiciones y circunstancias, dichos socios y trabajadores no podían sino saber, prever o asumir que esa información estaría sometida a un estricto control y escrutinio público, institucional y ciudadano, a través de diversas y múltiples herramientas legales, entre otras, la acción de amparo del derecho de acceso a la información prevista en la Ley N° 20.285”.

En definitiva, al concluir la Corte que no se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, acogió el reclamo de ilegalidad deducido por un particular en contra del Consejo para la Transparencia hizo lugar solo parcialmente a la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, en cuanto no concedió la entrega de (1) Los nombres, (2) Montos y (3) Título o cargo por el que percibe la remuneración, de todo trabajador o prestador de servicios que se desempeñaron en Lo Barnechea Servicios en los años 2019, 2021 y 2022 y, en su lugar, se ordena a la Municipalidad de esa comuna entregar al reclamante dicha información dentro del plazo de 10 días hábiles.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº782-2023 (Contencioso Administrativo).

 

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