Con fecha 30 de mayo 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.671, que modifica el Código de Aguas para agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso.
La ley iniciada por mensaje del presidente Boric, busca subsanar algunas de las deficiencias y vacíos procedimentales identificados a propósito de la aplicación de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica.
Para lo anterior, agiliza la entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica e incorpora a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico.
A modo general, el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas (DGA), podrá declarar zonas de escasez hídrica en las zonas geográficas del país que estime ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de dicho organismo, para cada período de prórroga.
En lo particular, el artículo único de esta norma realiza una serie de modificaciones al artículo 314 del Código de Aguas, que regula la declaratoria de zona de escasez hídrica. En éste se incorpora como actor en la elaboración del acuerdo de redistribución y sus diversas etapas a los administradores de obras estatales de desarrollo del recurso, cuando su administración no pertenezca al Estado, procedimiento a cargo de la DGA.
Asimismo, agrega un inciso undécimo y final al citado artículo, el que ordena que los decretos y resoluciones relativas a la declaración de zona de escasez hídrica se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
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Asimismo, incluye a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico dentro de aquellas que quedarán sujetas a las medidas contenidas en los decretos de declaración de zona de escasez hídrica. De esta manera, quienes administren este tipo de obras también deberán dar cumplimiento a las medidas contenidas en los referidos decretos, otorgándole a su vez a la Dirección General de Aguas la facultad de redistribuir directamente las aguas contenidas en ellas cuando existan situaciones de sequía severa debidamente declaradas.