La Parroquia La Asunción solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:(…)
c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”. (Art. 248, letra c), Código Procesal Penal).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal iniciado por querella interpuesta por la requirente, que se sigue ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en contra de quienes resulten responsables por los delitos de incendio en grado de frustrado, delitos asociados al perjuicio de la libertad de culto, daños patrimoniales y robo en lugar habitado, todos estos en grado consumado.
A solicitud del Ministerio Público, se fijó audiencia para el 31 de mayo de 2024, para comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a ejercer la acción penal, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, desde que a pesar de que existen diligencias pendientes, particularmente que la BICRIM analice un video en el que aparecen una serie de individuos en el momento de los hechos, la víctima no podrá ejercer su derecho de someter a valoración del tribunal la decisión de no perseverar en la investigación, en cuanto la norma impugnada sólo se refiere a que el organismo persecutor podrá comunicarla, mas no discutirla, por lo que no existirá una valoración crítica de parte del tribunal. De ese modo, la parroquia no podrá ejercer su derecho a la acción penal en contra de los encapuchados que atentaron contra la Iglesia ubicada en cercanías de la plaza Baquedano durante el estallido social, perjudicando no sólo a la parroquia, sino que también a sus feligreses, en cuanto el derecho a ejercer la acción penal supone necesariamente para su eficacia el derecho a sostenerla, pues de lo contrario se tornaría en una pretensión ilusoria, lo que tiene aplicación y proyección tanto en la etapa de investigación como en la etapa intermedia y de juicio oral.
Aduce que, al estar desformalizada la causa, a la parroquia se le impide acusar o forzar la acusación, lo que resulta imprescindible para continuar el procedimiento y darle eficacia al ejercicio de la acción penal.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
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La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el precepto legal impugnado, entre otras, en la causa Rol Nº13011-22, en que por sentencia de 15 de septiembre de 2022 acogió la impugnación y lo declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente, por considerar que vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo. Los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), Cristian Letelier, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández, Rodrigo Pica y Daniela Marzi, acogieron el requerimiento, decisión que fue acordada con el voto en contra de la Ministro (a) Nelson Pozo y María Pía Silva.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15492-2024.