La Corte Internacional de Justicia (CIJ) informó que el Estado de Palestina presentó una solicitud de intervención en el caso Sudáfrica contra Israel. Esta solicitud se fundamenta en la declaración formal de Palestina, que acepta la competencia y jurisdicción de la CIJ conforme a la Resolución 9 (1946) del Consejo de Seguridad y el Artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Convención sobre Genocidio). La declaración establece que la CIJ tiene competencia para resolver todas las disputas en conformidad con la Convención sobre Genocidio, a la que Palestina se adhirió en abril del presente año.
El Estado de Palestina adujo que su intervención en el caso Sudáfrica contra Israel está justificada en virtud del artículo 62 del Estatuto de la CIJ. Este artículo establece que un Estado puede solicitar a la Corte que le permita intervenir en un caso si considera que tiene un interés jurídico en la decisión.
Asimismo, Palestina invocó el artículo 63 del Estatuto de la CIJ, que permite la intervención de todo Estado notificado de una convención pendiente que le concierna, sujeto a que la sentencia sea igualmente vinculante para él.
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El caso Sudáfrica contra Israel se inició cuando este país presentó una solicitud ante la CIJ el 29 de diciembre de 2023. En esta, Sudáfrica alegó que Israel incumplió sus obligaciones conforme a la Convención sobre Genocidio en relación con sus acciones militares en la Franja de Gaza. El 16 de febrero, la CIJ instó a Israel a abstenerse de realizar acciones que pudieran conducir a un genocidio y a facilitar el acceso humanitario a los palestinos en Gaza.
De acuerdo con datos proporcionados por la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios, el conflicto entre Israel y Gaza ha provocado más de 36.050 muertes y 81.026 heridos entre palestinos, y más de 1.200 muertes y 5.432 heridos entre israelíes.
“Israel se niega claramente a cooperar con este fin; su conducta muestra que está intentando enmascarar sus actividades atacando metódicamente a periodistas para impedirles informar sobre el conflicto y, en particular, impedir la circulación de cualquier información que demuestre que se está produciendo un genocidio. Dada la incuestionable intención de Israel de hacen difícil para la Corte y otros determinar si está cumpliendo con sus obligaciones jurídicas internacionales al conducir las hostilidades, particularmente en lo que respecta a su obligación de prevenir y no cometer el crimen de genocidio, la carga de los hechos necesariamente recae en otros”, señala la solicitud.
“Las víctimas del genocidio aportan sus propias experiencias a la interpretación de la Convención sobre el Genocidio. Palestina no es una excepción a este respecto. Si bien puede anticipar que las presentaciones escritas que presentará Sudáfrica expondrán una interpretación firme y convincente de las disposiciones pertinentes de la Convención, el Estado de Palestina también desea asegurarse de que sus opiniones sean plenamente escuchadas. Por ello, ejerce su derecho de intervención e insta a la Corte a admitir la presente demanda de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Corte”, concluye el texto.